C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Protección civil, de acuerdo con la Ley estatal de la materia, es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente. El citado Sistema es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, del Estado y los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Asimismo, opera un Consejo Estatal, el cual es un órgano de planeación, consulta y apoyo del Sistema Estatal, que tiene por objeto integrar a las dependencias, entidades paraestatales, Ayuntamientos, sus paramunicipales, los organismos constitucionalmente autónomos y los representantes de los sectores social y privado, para implementar acciones de protección civil en beneficio de la sociedad. Dicho Consejo tiene a su cargo una serie de atribuciones relacionadas con lo concerniente a la protección civil y con el objetivo de alcanzar las metas en este ámbito en el Estado. Sin embargo, el objetivo de la presente iniciativa es incorporar como parte de dichas atribuciones el promover acciones para identificar y prevenir los riesgos de la población vulnerable, especialmente los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Lo anterior derivado de la importancia de procurar el bienestar y seguridad de los grupos sociales considerados como vulnerables y atender a sus intereses con base en sus respectivas condiciones. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII BIS AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 19 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: Artículo 19.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. a XII. … XII Bis. Promover acciones para identificar y prevenir los riesgos de la población vulnerable, especialmente los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. XIII. a XVI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB