C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el derecho a la educación es un derecho humano fundamental. Recoge los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos dado que la educación cubre aspectos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo de su artículo tercero, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación. En este sentido, las autoridades educativas han procurado tanto a nivel nacional como local que las personas que viven en territorio mexicano cuenten con este derecho y que sea ejercido plenamente. Asimismo, el sistema educativo en nuestro país ha evolucionado con el paso del tiempo y se han implementado acciones que se llevan a cabo en otras partes del mundo y que son exitosas en cuanto a sus resultados. Ejemplo de lo anterior es el Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD), el cual retoma los elementos esenciales del modelo dual alemán y los adapta a la realidad nacional. A este respecto, el 11 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 06/06/15 por el que se establece, y regula a la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior. Este modelo consiste principalmente en que las actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios se desarrollen tanto en las distintas instituciones educativas como en contextos reales de aprendizaje. Lo anterior a fin de que los estudiantes desarrollen conocimientos y competencias en las fuentes de empleo y por tanto acrecentar el margen de probabilidad de que sean contratados al finalizar sus estudios. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incluir como parte de las atribuciones de las autoridades educativas en el Estado el fomentar en la educación media superior la implementación de la formación dual. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXV BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XXV. … XXV Bis. Fomentar en la educación media superior la implementación de la formación dual; XXVI a XL. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB