CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTAD. P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, en su eje 5 denominado “Buen Gobierno”, señala que el Gobierno del Estado tiene como objetivo general instaurar una gestión pública de puertas abiertas, transparente, moderna, de calidad y con base en resultados, que genere valor público en cada una de sus acciones e incremente la confianza ciudadana en el actuar gubernamental; asimismo, en el programa 37, titulado “Control de la Gestión y Rendición de Cuentas”, se establece como meta garantizar el manejo transparente y responsable de los recursos públicos, la participación ciudadana y la rendición de cuentas; así como prevenir y sancionar actos de corrupción. Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción; mismo que en su artículo segundo transitorio, dispuso que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de la propia Constitución. Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional establece que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes Generales correspondientes. Que en ese tenor el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que aprueba el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción. Que en concordancia con la reforma federal constitucional, las disposiciones federales que derivan de ésta última y conforme a la reforma constitucional local antes mencionada, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis y el veintisiete de enero de dos mil diecisiete se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, respectivamente, el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, así como el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia del Sistema Anticorrupción. Que en términos de la modificación al artículo 37 fracción XX, la adición del dispositivo 37 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en atención a las nuevas disposiciones legislativas mencionadas en párrafos anteriores, con fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete se expidió un nuevo Reglamento de la Secretaría de la Contraloría, que establece una manera más eficiente de organización y una estructura acorde con su competencia y sus facultades en materia de control, auditoría, rendición de cuentas, responsabilidades, transparencia y con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción. Que en ese tenor los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la administración pública, antes denominados Delegaciones y Comisarias, serán las unidades administrativas encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, y de aplicar las leyes en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Que en concordancia con las disposiciones legales antes mencionadas, resulta necesario adecuar la Ley de Entidades Paraestatales, con el fin de incluir la nueva denominación de los Órganos Internos de Control, y lograr así una armonización normativa en materia de responsabilidades administrativas. En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades que me concede la fracción I del artículo 63, el 70, las fracciones II y VI del 79, y el segundo párrafo del 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tengo a bien someter a la consideración de este Honorable Congreso para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones VI y XIV del artículo 52, la fracción XI del 53, y los artículos 54 y 58, todos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 52. … I. a V. … VI.- Aprobar previo informe de los titulares de los órganos internos de control, los estados financieros de la Entidad Paraestatal y remitirlos al Congreso del Estado mediante la presentación de la Cuenta Pública; VII. a XIII.-… XIV.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los titulares de los órganos internos de control, y XV.-… Artículo 53. … I. a X. … XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la Entidad y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Órgano y escuchando al titular del órgano interno de control; XII. a la XV.… Artículo 54. El Órgano de Vigilancia de las Entidades Paraestatales estará integrado por un titular del órgano interno de control, el cual será designado por la Secretaría de la Contraloría. Los titulares de los órganos internos de control evaluarán el desempeño general y funciones del Organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría les asigne específicamente conforme a la legislación aplicable. Los titulares de los órganos internos de control, participarán en las sesiones de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales, con voz pero sin voto. Artículo 58. En aquellas empresas en que el Gobierno del Estado participe con la suscripción del veinticinco al cincuenta por ciento (25 al 50%) del capital, las inversiones estatales se vigilarán a través del titular del órgano interno de control. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. Toda referencia que se haga a los Comisarios, Comisarios Públicos y/o Delegados en cualquier ordenamiento legal o normativo, se entenderán referidos a los titulares de los Órganos Internos de Control conforme al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA RODOLFO SÁNCHEZ CORRO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA.