PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala “…que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”. Que las personas desaparecidas son aquellas cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. El Estado debe garantizar la efectiva búsqueda atreves de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, que tiene como objeto impulsar los esfuerzos en la búsqueda, localización e identificación de personas. Que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometidas por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 misma que entró en vigor el 16 de enero del 2018, y establece en el artículo 2 fracción IV "Crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas". Que en el Artículo 50 tercer párrafo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometidas por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas determina que "Cada Entidad Federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en esta Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda", Asimismo, en el Artículo Transitorio CUARTO de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometidas por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, señala: "Las Comisiones Locales de Búsqueda deberán entrar en funciones a partir de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La Comisión Nacional de Búsqueda deberá brindar la asesoría necesaria a las entidades federales para el establecimiento de sus Comisiones Locales de Búsqueda." Que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Que el Gobierno del Estado cumpla con las obligaciones impuestas en la Ley General en referencia, para proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona desaparecida o no localizada, así como de sus familiares, es necesario crear un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, que determine, ejecute y de seguimiento a las acciones de búsqueda; de igual forma, impulse los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Que, de igual manera, es necesario que el Estado de Puebla, cuente con una institución local que pueda coordinarse y dar seguimiento a las políticas, estrategias o diligencias que dicte la Comisión Nacional de Búsqueda. Punto de Acuerdo ÚNICO. - Se exhorta al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Administración, atendiendo al artículo 35 fracciones XXXVI, XLVI y LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Puebla, proceda la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda Forzada, en los términos requeridos por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometidas por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JULIO DEL 2018 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA