DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. El que suscribe Juan Carlos Natale López, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que con fecha 10 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tuvo por objeto impulsar la sustitución de la Procuraduría General de la República por la Fiscalía General de la República, lo cual se proyectó como un cambio radical en la investigación de los delitos al impulsar la organización del Ministerio Público de la Federación en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Que con dicha reforma se establecieron los requisitos para ser Fiscal General de la República así como el procedimiento para su nombramiento, delegando esta función a los Senadores de la República en participación conjunta con Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo que ha generado diversas inconformidades ya que se ha manifestado que mediante este proceso no se puede garantizar la plena autonomía del funcionario que estará a cargo de la Fiscalía, debido a que serán los integrantes del senado los que impulsen y aprueben a una persona que puede estar identificada con algún partido político de los que integran la cámara alta del Congreso de la Unión. Que aunado a lo mencionado en el párrafo anterior, existe otra disposición que ha generado inconformidad al interior del Congreso de la unión y de la sociedad en general, me refiero artículo transitorio décimo sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, el cual menciona en su segundo párrafo que: “El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República por el tiempo que establece el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV de dicho artículo.” Es decir, que el Procurador nombrado con anterioridad por el Presidente de la República y ratificado por el Senado bajo el procedimiento anterior, fungiría como Fiscal General de la República lo que colocó en tela de juicio la verdadera autonomía e independencia de este órgano durante los próximos nueve años por haber sido una designación directa del Titular del Poder Ejecutivo Federal. Que en el ámbito estatal estas modificaciones a la organización del Ministerio Público fueron retomadas y con fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis publicadas en el Periódico Oficial del Estado, dando a paso a la actual Fiscalía General del Estado y a que el anterior Procurador General de Justicia, tomara las riendas del nuevo órgano público autónomo. Que la designación del Fiscal General del Estado, sigue un procedimiento en el que interviene esta Soberanía y el Gobernador del Estado, dando cabida a lo que se ha mencionado en múltiples ocasiones por medios de comunicación pero sobre todo por voces provenientes de organizaciones de la sociedad civil, sobre la parcialidad que representa este procedimiento, ya que al ser propuesto y elegido por el Poder Legislativo cualquier relación o afinidad con los Grupos Legislativos que lo integran podrían impactar negativamente en la autonomía e independencia de la Fiscalía General del Estado, por ello considero necesario impulsar nuevas formas en que la imparcialidad de los nombramientos se encuentra respaldada y sobre todo sean legitimados por la población. Que actualmente la participación de la población a través de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para el avance de una nación, las prácticas en las que únicamente los miembros del poder público tomaban las determinaciones de un país poco a poco han sido modificadas dando paso a un verdadero clima de inclusión social, donde las determinaciones para el rumbo de un país se toman a través de propuestas realizadas por organismos con los conocimientos necesarios para verter opiniones fundamentadas y sobre todo basadas en las exigencias sociales de cada conglomerado. Que tal es la importancia de las organizaciones de la sociedad civil, que se ha buscado fomentarlas a través de ordenamientos federales y estatales, incluso en este Poder Legislativo fue creada la Comisión General de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad civil, prueba de la importancia que reviste abrir las puertas a la gente para que participe activamente en el régimen jurídico-político de nuestro Estado a través de propuestas que se materialicen a la vista de todos. Que con la presente iniciativa, buscamos dar un verdadero paso entre las relaciones que existen actualmente entre los gobernantes y gobernados, para transitar de una relación de supra-subordinación a un plano de coordinación benéfico para ambas partes. El principal objeto de este documento radica en modificar el procedimiento para el nombramiento del Fiscal General del Estado, a través de mecanismos permeables a la sociedad mediante sus organizaciones legalmente constituidas en el Estado, para participar activamente en la postulación de perfiles para ocupar el cargo antes referido, ya que actualmente y como se ha mencionado son los integrantes del Congreso del Estado quienes están facultados para postular perfiles a través de una lista que se envía al ejecutivo y este último devuelve en forma de terna para que al final nuevamente sea el Poder Legislativo quien lo seleccione. Que con la reforma propuesta se busca que sean las organizaciones de la sociedad civil quienes propongan al Congreso del Estado a los candidatos a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, para que después de una evaluación de los perfiles elaboren una lista de al menos diez personas para enviarla al Gobernador del Estado para que seleccione a tres personas y las devuelva al Poder Legislativo para su nombramiento, de esta forma estamos garantizando que la postulación recaiga en la sociedad civil, el análisis recaiga tanto en el legislativo como en el ejecutivo y el nombramiento en el Congreso del Estado, es decir separamos la postulación y el análisis de los perfiles para que recaigan en dos entes diferentes y no como sucede ahora que ambos se encuentran atribuidos a uno sólo, que es esta Soberanía. Que también se fija el supuesto de que no se reciba ninguna propuesta por parte de las organizaciones de la sociedad civil o que de los perfiles recibidos se declare posteriormente a un proceso de evaluación que ninguno cumple con la idoneidad para ocupar el cargo, será el propio Congreso del Estado con participación de la sociedad civil quien integre la lista de candidatos para su remisión al Ejecutivo y efectuar el procedimiento previsto en el artículo que se pretende reformar. Que con estos filtros se busca entregar una solución a la incertidumbre que existe actualmente para garantizar la imparcialidad, autonomía e independencia de los nombramientos de los servidores públicos, al quitar la exclusividad con la que actualmente cuentan los órganos del poder público para su postulación y designación. Otro beneficio lo encontramos en las evaluaciones minuciosas de los perfiles que realizarán diversas instancias, para así asegurar que sean las personas mejor preparadas quienes accedan a los cargos más importantes para el desarrollo integral de nuestro Estado y de su gente. Que el sistema político en el que vivimos debe ser más plural y permeable para la ciudadanía, quienes en aras de mejorar demuestran que su única intención es participar activamente a través de propuestas en búsqueda de mejores condiciones políticas y sociales de nuestra nación. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II y el primer párrafo de la fracción III del artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: Artículo 97.- ... I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, las organizaciones más representativas de la sociedad civil de la Entidad legalmente constituidas, contarán con diez días para enviar sus propuestas al Congreso del Estado, debiendo este último integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo para recibir las propuestas. En caso de no recibir propuestas de las organizaciones de la sociedad civil o que las propuestas presentadas no cuenten con el perfil idóneo después de un proceso de evaluación, el Congreso del Estado contará con quince días para integrar con participación de la sociedad civil organizada, una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo. Si el Ejecutivo no recibe alguna de las listas en los plazos antes señalados, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna. II.- Recibida alguna de las listas a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviará a la consideración del Congreso. III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia pública de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de algunas de las listas que señala la fracción I. ... IV.- a VI.- ... T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para cumplir con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 18 DE JULIO DE 2018 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ