C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios que conoce de quejas presentadas por presuntas violaciones a los derechos humanos, por acción u omisión, cometidas por parte de autoridades locales de naturaleza administrativa, o de cualquier otro servidor público, con excepción del Poder Judicial del Estado. Para tal efecto, la Ley de dicha Comisión establece un mecanismo de quejas donde cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la Comisión podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. Asimismo se establece el procedimiento posterior a la presentación de la queja y las atribuciones de la Comisión en cada caso. No obstante, es necesario puntualizar que las niñas, niños y adolescentes puedan presentar sin necesidad de un representante la queja referida en caso de se ponga en peligro su vida, su libertad, su integridad física, psicológica o emocional, teniendo como fundamento el interés superior de la niñez. Posterior a ello, la presente iniciativa establece que la Comisión informará los hechos a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de las personas menores de edad involucradas, para los efectos conducentes, excepto cuando el denunciado sea alguna de las personas anteriores. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 25 Bis.- Atendiendo al interés superior de la niñez, los niños, niñas y adolescentes podrán denunciar sin necesidad de representante cuando se ponga en peligro su vida, su libertad, su integridad física, psicológica o emocional, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia. Posterior a ello, la Comisión informará los hechos a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de las personas menores de edad involucradas, para los efectos conducentes, excepto cuando el denunciado sea alguna de las personas anteriores. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB