C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 408 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la legislación penal vigente en el Estado, comete el delito de despojo: * Quien, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, permanezca en él, o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. * Quien de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, permanezca en él o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. Asimismo se señalan agravantes tales como cuando el delito se cometa en contra de personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad o cuando se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas área natural protegida. De igual forma, las sanciones establecidas se incrementarán para quienes dirijan la invasión y su autor o autores intelectuales. No obstante, otra agravante que debe ser tomada en cuenta es la promoción reiterada del despojo, es decir, aquellas personas que hayan sido acusadas por la comisión de este delito en más de una ocasión; para lo cual la presente iniciativa establece una sanción de tres a siete años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 408 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 408 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 408 Bis.- A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles se les impondrá prisión de tres a siete años y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB