CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Carlos Martínez Amador Coordinador del Grupo Legislativo de la Revolución Democrática y Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política; Cirilo Salas Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, José Ángel Ricardo Pérez García, Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, así como las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en Sesión Pública Ordinaria de fecha tres de junio de dos mil quince, la Quincuagésimo Novena Legislatura, tuvo a bien aprobar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, ordenamiento jurídico que tiene como objetivos principales: • Reconocer a los Niños Niñas y Adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, protección y promoción de los mismos. • Crear el Sistema Estatal de Protección Integral. • Establecer los principios que orientarán la política en esta materia. • Establecer las bases de coordinación entre el Estado y sus Municipios. • Establecer las bases para la participación de los sectores social y privado en las acciones tendentes a garantizar la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Que en el estado de Derecho que nos privilegia y rige nuestro actuar, debemos ser respetuosos de los ámbitos de competencia de los tres órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal; no sólo en los actos de orden jurisdiccional, sino también en el marco jurídico que rige nuestra Entidad, por ello, es que se proponen reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para acotarla al ámbito estatal y así no crear conflictos de competencia. En este orden de ideas, la presente Iniciativa de Decreto propone reformar el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley en comento, toda vez que se hace referencia a la difusión de información y material en pro de las niñas, niños y adolescentes, pero acorde con los lineamientos generales que al efecto expida el Sistema Nacional de Protección Integral en materia de protección, siendo como lo es, que al tratarse de una ley secundaria, se debe hacer referencia a lineamientos estatales que expida el Sistema Estatal; asimismo el artículo 125 refiere a autoridades de la Administración Pública Federal, cuando en el ámbito de aplicación de la Ley debe referirse a la autoridades estatales; siendo precisamente esta la finalidad de la presente reforma, acotar nuestro ordenamiento al ámbito y a las autoridades estatales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 73 y el acápite del artículo 125 de La Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 73.- … Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la difusión de información y material que tenga por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural, salud física y mental, de conformidad con los lineamientos estatales que al efecto expida el Sistema Estatal de Protección Integral en materia de información y demás materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 125. El Presidente del Sistema Estatal de Protección podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de los órganos con autonomía constitucional y de los Municipios, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto. …. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE JULIO DE 2018 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRD Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ COORDINADOR DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. MANUEL HERRERA ROJAS DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.