C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 9 de la Ley para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos en el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La trata de personas es un delito que atenta de manera directa a los derechos humanos de sus víctimas y que desafortunadamente tiene lugar en un número importante de países alrededor del mundo y México no es la excepción. Para que la trata de personas se configure es necesario que una persona promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o un tercero, a otra persona por medio de violencia física o moral, el engaño o abuso de poder, y la someta a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a ésta, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Este fenómeno delictivo de acuerdo con la Procuraduría General de la República, sigue un proceso que se compone de tres fases: captación o enganche, traslado y explotación. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que el primer paso para no ser víctima de trata es permanecer alertas y conscientes de los métodos usados por los perpetradores de este delito, destacando como parte de las estrategias de los tratantes las siguientes: * Realizar ofertas de trabajo que no son ciertas o sólo lo son en parte. * Hacer promesas de un empleo bien remunerado y/o un mejor nivel de vida. * Decir que van a hacer realidad los sueños de las víctimas, como convertirlas en modelos o actrices. * Hacer creer a las víctimas que las van a ayudar a cruzar la frontera de algún país. * Enamorar o proponerle matrimonio a la víctima. * Secuestrar a la víctima. * Comprar a la víctima de alguna otra persona, incluso de algún miembro de su familia. En este sentido, resulta fundamental que las y los ciudadanos conozcan la forma de operación de los tratantes, los tipos de control que ejercen sobre sus víctimas y los medios de prevención existentes en esta materia. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incluir como parte de las acciones tendientes a desarrollar la prevención de los delitos de trata de personas, implementar en conjunto con las autoridades educativas en el Estado un programa de prevención en materia de trata de personas dirigido especialmente a padres de familia, a fin de que conozcan sus manifestaciones y alcances y refuercen así la prevención y vigilancia al interior de sus hogares. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción III Bis al artículo 9 de la Ley para prevenir y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos en el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 9.- Las acciones tendientes a desarrollar la prevención de los delitos de Trata de Personas comprenderán lo siguiente: I. a III. … III Bis. Implementar en conjunto con las autoridades educativas en el Estado un programa de prevención en materia de trata de personas dirigido especialmente a padres de familia, a fin de que conozcan sus manifestaciones y alcances y refuercen así la prevención y vigilancia al interior de sus hogares; IV. a VI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB