C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley Estatal del Deporte, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Como parte de los derechos que son inherentes a todo individuo, el Estado reconoce el relacionado al conocimiento y práctica del deporte y por tanto las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de incluirlo dentro de sus planes, programas y presupuestos. Para fortalecer dicha función, en Puebla opera el Consejo Estatal del Deporte como un órgano de opinión en materia de cultura física y deporte; asimismo asesora a las entidades y organismos de los sectores público, social y privado que fomenten u organicen actividades deportivas de cualquier índole, además de proponer a la Secretaría de Educación Pública del Estado, las políticas y acciones que deban ejecutarse, con el objeto de que la mayor parte de la población tenga acceso a los beneficios de dichas actividades. Este Consejo, además de lo señalado, tiene como parte de sus facultades promover el deporte en personas con discapacidad, establecer las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia en el deporte, evaluar la práctiva del deporte y la cultura física en el estado, entre otras. No obstante, es necesario incluir que la promoción del deporte se haga también al interior de las comunidades indígenas existentes en nuestro Estado, ya que contamos con siete etnias que se encuentran distribuidas en el territorio poblano (Nahuas, Totonacos, Tepehuas, Otomíes, Mixtecos, Ngiwa y Mazatecos) y que requieren de mayores impulsos en ámbitos como el deportivo, entendiendo que se trata de actividades que generan beneficios importantes en la salud y vida de las personas. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de las facultades del citado Consejo el fomentar la implementación de planes y programas que impulsen el desarrollo de la actividad física y el deporte en la población indígena de la entidad, así como reconocer a los deportistas indígenas destacados. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 14 de la Ley Estatal del Deporte, para quedar como sigue: Artículo 14.- Son facultades del Consejo Estatal del Deporte: I. a IX. … IX Bis. Fomentar la implementación de planes y programas que impulsen el desarrollo de la actividad física y el deporte en la población indígena de la entidad, así como reconocer a los deportistas indígenas destacados; X. a XI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB