El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, señala que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad; y tomar medidas necesarias para asegurar que los individuos de los pueblos indígenas tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. El artículo 2°, Apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Por ello, la enseñanza de lenguas indígenas tiene el efecto de revalorar las lenguas indígenas que se hablan en México, preservar y enriquecer nuestra diversidad cultural, así como establecer las bases para que esas lenguas adquieran funcionalidades específicas. Es así que la diversidad cultural y lingüística de México se refleja en el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, que consigna 11 familias lingüísticas, de las que derivan 67 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias; y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones. Este catálogo contiene información que será útil para el diseño, aplicación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la población hablante de lengua indígena, en particular para las acciones que el gobierno emprenda haciendo uso de la lengua indígenas respectivas y para que los tres órdenes de gobierno adecúen las referencias a las lenguas indígenas nacionales. Por ello, es que se debe trabajar en impulsar acciones a favor de promover la enseñanza de las lenguas indígenas, impulsando políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias; actividad que proporciona la base teórica, metodológica y conceptual que permite la enseñanza de lenguas indígenas. Lo anterior se deriva de que a nivel Mundial nuestro país ocupa el octavo lugar en países con la mayor cantidad de pueblos indígenas, así mismo, se sitúa en el segundo lugar con mayor número de población de origen étnico en el Continente Americano. México cuenta con 11 familias lingüísticas indoamericanas, las cuales tienen presencia en nuestro país, con al menos una de las lenguas que las integran, 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias, así como 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones, según datos publicados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de enero del 2008. Las lenguas con mayor número de hablantes son Náhuatl (23 por ciento), Maya (11.5 por ciento), Mixteco (7.1 por ciento), tzeltal (6.9 por ciento), zapoteco (6.3 por ciento) y tzotzil (6.2 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaca (3.6 por ciento), mazateco (3.5 por ciento) y el chol (3.2 por ciento). Esas lenguas concentran 75.5 por ciento del total de población hablante de lengua indígena en México. De manera particular, en nuestra Entidad Federativa, el estado reconoce que tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas; Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias. Como se precisó en párrafos anteriores, nuestro país es uno de los que tienen más riqueza lingüística, pero al mismo tiempo somos uno de los que más peligro corre de que sus lenguas se extingan. Es así que el 20 de junio de 2018, se público en el Diario Oficial de la Federación una iniciativa de adición de la fracción VII, al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para señalar que el gobierno del Estado y los Municipios, deben impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, así como, promover su enseñanza. Por ello, con el objetivo de armonizar el marco jurídico de nuestra entidad federativa con las reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos de Los Pueblos Indígenas, es necesario adicionar la fracción VII al artículo 33, para establecer como obligación del Estado y los Municipios el de impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, así como, promover su enseñanza; En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 33, DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 33.- El Estado y los Municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y/o en forma subsidiaria y complementaria: VII.- Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, así como, promover su enseñanza; TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.