C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La seguridad pública es un elemento esencial que debe ser procurado por las autoridades en sus distintos ámbitos de competencia. En este sentido, la Ley Estatal de la materia la define como la funcio?n a cargo de la Federacio?n, el Estado y los Municipios conforme a la distribucio?n de competencias establecidas en la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pu?blica, que tiene como fines salvaguardar la integridad fi?sica, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden pu?blico; y comprende la prevencio?n especial y general de los delitos y la investigacio?n para hacerla efectiva; la sancio?n de las infracciones administrativas; la investigacio?n y la persecucio?n de los delitos; y, la reinsercio?n social de las personas, de conformidad con la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos. A este respecto existe un conjunto de instancias públicas integradas para la consecución de los fines de la seguridad pública, denominándose en el caso de Puebla “Sistema de Seguridad Pública del Estado”. Dicho sistema está conformado por los titulares del Ejecutivo, de la Secretaría de Gobernación estatal, de la ahora Fiscalía, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por los Presidentes Municipales. Asimismo, cuenta con diversas funciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. No obstante, la presente iniciativa busca incorporar como parte de sus funciones la de generar mecanismos en materia de seguridad pública que abonen a respetar los derechos humanos. Así se logrará dar mayor certeza a la ciudadanía y se buscará evitar la comisión de acciones que entorpezcan la salvaguarda de los derechos inherentes a cada persona. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 14 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- Las funciones del Sistema son: I. … I Bis. Implementar mecanismos en materia de seguridad pública que privilegien el respeto a los derechos humanos; II. a XII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB