C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 290 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Derivado de diversos casos que han tenido lugar en distintas partes del mundo y gracias a su análisis y resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha emitido jurisprudencias que permiten comprender la importancia de la integridad y la dignidad humanas. Como parte de estos criterios, sobresale la afirmación de que la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de veja?menes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas fi?sicas y psi?quicas vari?an de intensidad segu?n los factores endo?genos y exo?genos que debera?n ser demostrados en cada situacio?n concreta. Asimismo se afirma que au?n cuando no hubiesen existido otros maltratos fi?sicos o de otra i?ndole, la accio?n que vulnere la integridad humana por si? sola debe considerarse claramente contraria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Es en este sentido que se reafirma la necesidad de procurar que la integridad y la dignidad de las personas sean respetadas en los diversos ámbitos que estas abarcan. Una vez comprendido esto, es oportuno hablar de una actividad que se ha incrementado en los últimos años y que es conocida como “sexting”, la cual consiste en en envío de mensajes, fotografías, videos de carácter erótico o pornográfico a través de medios como computadoras o teléfonos móviles. Dicha actividad ha traido como consecuencia muchos casos registrados donde el receptor del material antes mencionado utiliza éste para obtener algún beneficio por parte de la persona que lo envío a cambio de no difundirlo con terceras personas. Desafortunadamente este hecho así como la divulgación del material referido, generan afectaciones directas en la persona que decidió compartirlo originalmente, vulnerando su integridad y dignidad. Si bien lo ideal es prevenir este tipo de conductas, resulta fundamental legislar a fin de sancionar a quien coaccione a otra persona para obtener un beneficio de cualquier índole a cambio de no revelar, publicar, exhibir o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro material erótico, sexual o pornográfico de la víctima sin su consentimiento. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 290 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 290.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario: I. … I Bis. Al que por cualquier medio coaccione a otra persona para obtener un beneficio a cambio de no revelar, publicar, exhibir o difundir imágenes, audios, videos o cualquier otro material de carácter erótico, sexual o pornográfico de la víctima sin su consentimiento; II. … … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE JULIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB