CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona. En este sentido, en 2010, las Naciones Unidas reconocieron el acceso a ambos como un derecho humano. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. En Puebla, diversas reformas a la Ley de Agua, la Concesión de este Servicio y la aprobación de una nueva Estructura Tarifaria, son solo algunos de los acontecimientos relacionados con el manejo del agua potable que han generado desconcierto y malestar en la población. Al respecto es importante mencionar que de conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “se precisan entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas más básicas”. Por su parte el Programa de Naciones Unida para el Desarrollo (PNUD) señala que “el coste del agua no debería superar el 3% (tres por ciento) de los ingresos de la unidad familiar. Es por ello que con la presente reforma se busca dar mayor certeza a los ciudadanos, evitar tarifas excesivas y fijar un mecanismo que permita mayor transparencia en el suministro y cobro de este vital líquido, velando de esta manera por la economía de los que menos tienen. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforman los artículos 4, 107, 108 y 110 y se adiciona el artículo 120 Bis, todos de la Ley de Agua para el Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 4.- … I.- a XXXV.- … XXXVI.- PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN: Al medio del cual disponen los Usuarios de los Servicios Públicos de Uso Doméstico para exigir a los Prestadores de Servicios Públicos la rectificación del monto a pagar de conformidad con esta Ley y la normatividad aplicable. Artículo 107.- … … Los Prestadores de Servicios Públicos están obligados en todo momento a sustanciar el Procedimiento de Rectificación a fin de garantizar a los Usuarios la asequibilidad del costo de los Servicios Públicos de Uso Doméstico, conforme a lo establecido en la presente Ley y la normatividad aplicable. Artículo 108.- … No se considerará exención o condonación parcial o total de los derechos, productos y contribuciones de mejora relativos a los Servicios Públicos, el resultado del Procedimiento de Rectificación. … Artículo 110.- … I.- a IX.- … X.- El aviso que indique el derecho del Usuario a solicitar el Procedimiento de Rectificación de conformidad con lo establecido por el artículo 120 Bis de la presente Ley. Los Prestadores de Servicios Públicos deberán incluir en los mencionados recibos información que permita al Usuario conocer datos estadísticos sobre sus propios consumos, aquellos correspondientes a su ubicación geográfica y cualquier otra información que los Prestadores de Servicios Públicos estimen conveniente. … Artículo 120 Bis.- El Procedimiento de Rectificación tiene por objeto que el Prestador de Servicios Públicos modifique el monto a pagar por parte de los Usuarios que así lo soliciten siempre y cuando cumplan con los requisitos aplicables. Para el cumplimiento del objeto del Procedimiento de Rectificación, el Prestador de Servicios, deberá proponer al Congreso del Estado los plazos, requisitos y condiciones con los cuales los Usuarios podrán solicitar la modificación del monto a pagar, mismo que en el caso de Uso Doméstico no podrá superar el tres por ciento del Ingreso Familiar mensual, siempre y cuando el consumo mensual no exceda de los quince metros cúbicos de Agua Potable. Cuando el interesado demuestre que en su casa-habitación habiten más de cinco personas, el consumo mensual se ampliará a cinco metros cúbicos por cada habitante adicional. En este supuesto, el monto a pagar por dicho consumo tampoco podrá superar el tres por ciento del Ingreso Familiar mensual. El Congreso del Estado tendrá la facultad de aprobar y realizar las modificaciones que considere necesarias a los requisitos del Procedimiento de Rectificación propuesto por el Prestador de Servicios Públicos a fin de garantizar la asequibilidad del Agua Potable a los Usuarios de los Servicios Públicos de Uso Doméstico. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los Prestadores de Servicios dentro del término de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar al Congreso del Estado para su análisis, discusión y en su caso aprobación la propuesta de los plazos, requisitos y condiciones del Procedimiento de Rectificación de conformidad con el presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 25 DE JUNIO DE 2018 DIP. OSCAR NAVARRETE ABAID Página 1 de 4