C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El origen de las inundaciones, es por lluvias, por desbordamiento de ríos, ascenso del nivel medio del mar, por la rotura de bordos, diques y presas, o bien, por las descargas de agua de los embalses. Derivado del fenómeno del cambio climático, a nivel mundial, las inundaciones están aumentando. En el informe que emite la Cruz Roja Internacional, se desprende que durante el periodo 1919-2004, se dieron más eventos de inundaciones que de cualquier otro tipo. En nuestro país al menos 22 millones de mexicanos están en riesgo por inundaciones las que, según estimaciones, anualmente generan daños por 250 millones de dólares, según la empresa aseguradora Zurich, Javier Rodríguez (27 de mayo 2015, el economista) Nuestro estado reporta una serie de inundaciones, desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo y vegetación, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco. Esto hace imperativo que los gobiernos Municipales, generen acciones de reducción del riesgo de desastre, las cuales estén basadas en la creación de capacidades para la prevención y respuesta, ante desastres naturales. En razón de que en nuestra Entidad Federativa, cada año en la época de lluvias se presentan una serie de inundaciones sin que se atienda de manera integral el fenómeno, que los asentamientos humanos deben tener en cuenta al principio de resiliencia, y conforme a concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático, es necesario reformar la Ley Orgánica Municipal, Ley que rige la vida de los Municipios, para establecer que en la conducción y evaluación de la política ambiental, se formulen programas para la medición de la resiliencia ante inundaciones. Con ello, se pretende aumentar la resiliencia ante inundaciones, lo cual propiciara que las ciudades se repongan más rápido de contingencias derivadas de inundaciones. Lo anterior encuentra su fundamento en la Nueva Agenda Urbana, en el rubro de promoción de espacios públicos seguros, accesibles, resilientes y ecológicos. El artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, que determina que todas las personas, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. El artículo 3 fracción XXXI del mismo ordenamiento que define a la resiliencia, como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos. El artículo 2 de la Ley General de Cambio Climático, que establece la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático. La fracción II del artículo 115 Constitucional que determina que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. El artículo 78 fracción XLV, de la Ley Orgánica Municipal, que señala como atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, la de formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL INCISO I) A LA FRACCIÓN XLV DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: XLV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse: …… i) Formular programas para la medición de la resiliencia ante inundaciones, derivadas del cambio climático. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.