CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Carlos Martínez Amador, Julián Rendón Tapia y Alfonso Cid Machorro, Coordinador e integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que con fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional”, del cual se desprenden diversas modificaciones en materia de prevención y sanción contra conductas relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del Decreto antes citado, se establece que “En un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislatura de cada entidad federativa deberá armonizar su marco jurídico de conformidad con el mismo”. Que a casi un año de haber entrado en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se siguen realizando ajustes a diversos ordenamientos del orden federal, así como general, a efecto de abonar a la mayor protección de las personas, así como prevenir cualquier acto que afecte los derechos fundamentales. Que en este tenor, cabe recordar que las autoridades que intervienen dentro del nuevo procedimiento penal deben llevar a cabo de forma precisa determinadas obligaciones, como lo son los elementos de las instituciones policiales al tomar conocimiento de posibles hechos delictuosos y de los presuntos responsables al momento de su comisión, siendo de suma relevancia su actuación; lo anterior, dado que son los primeros en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación. Que bajo este orden de ideas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública elaboró un Protocolo Nacional de Actuación denominado “Primer Respondiente”, en el cual se precisa que “la operación del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal, genera la necesidad de contar con cuerpos policiales guiados y capacitados bajo Protocolos homologados, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación”. Asimismo, tiene como fin establecer las actuaciones que deberá ejecutar el Primer Respondiente al momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la detención de las personas que participaron en el mismo, la preservación del lugar de los hechos, el registro de sus actuaciones, la puesta a disposición de personas y objetos ante el Ministerio Público. Que el Protocolo antes mencionado, fue generado con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley General de Víctimas, todo esto a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas en materia de seguridad pública. Que lamentablemente a nivel nacional existen datos de presuntos hechos del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conductas que laceran gravemente a la sociedad, como legisladores con responsabilidades éticas, legales y constitucionales, resulta fundamental generar herramientas que eviten que se produzcan dichas conductas ilícitas. Que en este sentido, es de gran transcendencia llevar a cabo medidas concretas desde nuestro ámbito de competencia, consistentes en armonizar conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en cuanto a los datos que debe contener el registro administrativo de la detención de una persona, por lo que se considera necesario reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley antes mencionada; así mismo, es fundamental evitar toda conducta contraria a los ordenamientos antes citados. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se reforman el acápite y las fracciones IV y V del artículo 38; y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 38 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 38.- Las personas integrantes de las Instituciones Policiales que realicen detenciones deberán dar aviso administrativo de inmediato a la instancia respectiva, a través del Informe Policial Homologado. Dicho registro administrativo de la detención deberá contener, al menos, los datos siguientes: I a III.- ... IV.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción; V.- Lugar a donde será trasladado el detenido; VI.- Fotografía a color del detenido de frente y perfil; y VII.- Fotografía panorámica del lugar de detención, en su caso. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. -Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE JUNIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA DIP. ALFONSO CID MACHORRO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.