C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de conformidad con la siguiente: E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S El año 2017 fue el más violento en los Estados Unidos Mexicanos según las cifras contenidas en el documento titulado “Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017” emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En ese mismo año, en nuestro Estado, se cometieron en total 53,800 delitos, de los cuales 4,391 se perpetraron contra la vida y la integridad corporal, 1,252 contra la libertad y la seguridad sexual, 34,683 contra el patrimonio, 672 contra la libertad personal, entre otros. Siendo el incremento del uso de la violencia en sus diferentes tipos y modalidades una constante. Las terribles cifras anteriores demuestran un problema nacional y estatal de seguridad pública. La seguridad pública es un concepto muy amplio en el que inciden, y deben incidir, múltiples factores de índole social, cultural, económico y político, así como de organización gubernamental de los distintos órganos de gobierno, y de corresponsabilidad de gobernantes y gobernados1. Para garantizar la seguridad pública en nuestro Estado, de conformidad con la Fiscalía General del Estado de Puebla se requiere ante todo, comprender que la criminalidad es: a) Multidimensional. Toda vez que se trata de un fenómeno que surge desde diversas dimensiones de la vida asociada y del desarrollo individual. Es, sin duda, uno de los problemas más graves que aquejan a buena parte de las sociedades de nuestro tiempo. b) Multicausal. En tanto que encuentra sus orígenes durante procesos individuales y colectivos que derivan en la comisión de un delito; de ahí que, por ejemplo, guarde correlación estadística con los niveles de corrupción o con la desigualdad socioeconómica, entre otros. c) Compleja. Ya que demanda una política de Estado en la que los actores gubernamentales –y no gubernamentales– colaboren arduamente en la responsabilidad de la seguridad ciudadana, la procuración y administración de justicia, el buen funcionamiento del sistema penitenciario, así como la protección de los derechos humanos. Desde la familia, la escuela y el trabajo, como factores clásicos de socialización de las personas; hasta la labor de legisladores, corporaciones, investigadores, peritos, defensores, fiscales, jueces y custodios; todos jugamos un papel clave en la búsqueda de mejores resultados en materia de seguridad ciudadana2 Bajo esta premisa conviene reflexionar sobre las acciones que se pueden realizar para la prevención de los delitos desde su principal origen y causa; el ser humano mismo. Esto implica profundizar en los motivos de la toma de decisiones que a su vez se traducen en actos, y que en principio suponen la voluntad de realizarlos, así como al análisis de la composición y comportamiento de la personalidad de los individuos y el desarrollo de la misma a lo largo del tiempo. A nivel internacional, el libre desarrollo de la personalidad se encuentra tutelado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la que se establece que todas las personas tienen derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, así como a la educación gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental, misma que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, entre otros ( Art.22 y 26, de la DUDH). En nuestra Constitución si bien es cierto que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no se encuentra expresamente reconocido, no ha sido una limitante para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie sobre la obligación que tiene el gobierno de garantizar a los individuos el ejercicio del citado derecho. La SCJN mediante la tesis con número de registro 2013140, ha realizado un pronunciamiento bastante importante en lo que al derecho en comento se refiere, al establecer que “Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica "libertad de acción" que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una "esfera de privacidad" del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal”. En lo que respecta a la dimensión externa, “libertad de acción”, de cierta manera y en consideración a la basta (pero no eficaz) legislación de nuestro país se encuentra protegida y se establecen mecanismos (insuficientes) para procurar que dicha libertad se ejerza. Pero, en lo que respecta a la dimensión interna, “esfera de privacidad”, no obstante que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” la educación, orientación personal, vocacional y profesional deja mucho que desear, prueba de ello es la desigualdad social, la violencia, la pobreza, entre otros grandes males que aquejan a nuestra sociedad. Consecuentemente, resulta imprescindible emprender acciones de investigación científica que permitan coadyuvar al libre desarrollo de la personalidad de los individuos mediante el conocimiento del ser humano, en lo general, como el conocimiento de uno mismo en lo particular, mediante la inclusión de los métodos, estrategias, e instrumentos que como resultado de dichas investigaciones se obtenga en los contenidos académicos, los cuáles se utilizarán en la impartición de la educación en nuestro Estado. En tal virtud, la presente iniciativa tiene como principal objetivo, incluir en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla el reconocimiento Constitucional del derecho humano al autoconocimiento para que las y los poblanos ejerzan de manera armónica y responsable el derecho al libre desarrollo de su personalidad. La incorporación del derecho humano al autoconocimiento a la Constitución de nuestro Estado, encuentra su justificación jurídica en el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo primero de la CPEUM, dicho principio implica para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos. Asimismo existe una fundamentación doctrinal de la citada incorporación a la luz de la teoría de Robert Alexy respecto a la fundamentalidad de los derechos humanos, quien establece que los derechos humanos en cuanto fundamentales deben contar con cinco propiedades a decir: 1) universales, 2) fundamentales, 3) abstractos, 4) morales y 5) prioritarios. Los derechos humanos son universales porque el portador de los derechos humanos es todo ser humano en cuanto ser humano; fundamentales, porque protegen intereses y necesidades esenciales; abstractos, porque el objeto concreto de los derechos humanos puede ser objeto de una discusión; morales, porque pueden fundamentarse frente a cada participante de un discurso racional, finalmente, prioritarios porque estos derechos no pueden derogarse por normas de derecho positivo, sino que estos derechos son las normas a las que debe adecuarse toda interpretación de derecho positivo3. En este sentido el derecho humano al autoconocimiento cuenta con las cinco propiedades antes descritas, toda vez que lo deben portar todos los seres humanos, es fundamental en tanto que lo protege de los demás y de sí mismo, es abstracto porque sus alcances pueden ser discutibles, es moral porque su fundamentación puede hacer frente a los participantes del discurso racional (como lo establece Alexy), e innegablemente prioritarios, porque son las necesidades de la personalidad de cada individuo las que debe proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad en tanto norma de derecho positivo. De esta manera, en la medida en que las y los poblanos se conozcan a sí mismos podrán ejercer tanto desde la dimensión externa como la dimensión interna, el libre desarrollo de su personalidad de una manera armónica, responsable y tendiente a comportarse fraternalmente los unos con los otros, lo que a su vez permitirá reducir notablemente los índices de criminalidad. En este sentido y de conformidad con lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman el artículo 14 y el párrafo segundo del artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al autoconocimiento y al libre desarrollo de su personalidad, estos derechos serán ejercidos de manera responsable y en armonía con sus semejantes y el medio ambiente. El Estado y los Municipios realizarán las acciones necesarias con el objetivo de promoverlos y garantizarlos en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 118.-… La educación que se imparta en el Estado de Puebla, formará a los alumnos para que ejerzan responsablemente su derecho al libre desarrollo de la personalidad y su vida se oriente por los principios y valores fundamentales del ser humano para procurar el comportamiento fraternal entre unos y otros, fomentando en ellos el autoconocimiento, una cultura cívica y de la paz; esta será gratuita y se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes reglamentarias. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto. TERCERO. - Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado del Estado para los efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE JUNIO DE 2018 OSCAR NAVARRETE ABAID 1 Informe de Resultados de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 2017. 2 Idem. 3 Nava, Alejandro, “La institucionalización de la razón, la filosofía del derecho de Robert Alexy” España, Anthropos, 2015, p.106. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------