C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La atención de la salud, no solamente debe basarse en una política asistencialista por parte de los gobiernos, sino que debe tender a mejorar las condiciones de salud de las personas a través de atención especializada en la materia. Una de las formas de mejorar la salud de las personas es la rehabilitación, la cual ayuda a devolver un estado de salud óptimo y acceso a una vida plena en todos los sentidos. La Recomendación número 5 de la OMS, derivada del Informe Mundial sobre Discapacidad, en términos generales observa que para lograr una atención adecuada se deben mejorar los Recursos Humanos a través de una educación, formación y contratación eficaces, lo que no implica otra cosa más que contar con personal suficiente que, además se encuentre capacitado en campos como la rehabilitación. Ahora bien, debemos precisar que la tendencia mundial ubica a la rehabilitación como una profesionalización. Es así que la profesionalización de la fisioterapia hoy es un hecho, pues académicamente ya existen instituciones que la reconocen como tal. En un principio, la Confederación Mundial de Terapia Física (WCPT por sus siglas en inglés) señala que la fisioterapia (también denominada terapia física o kinesiología) es “el arte y la ciencia del tratamiento físico, es decir, el conjunto de técnicas que mediante la aplicación de medios físicos, curan, previenen, recuperan y readaptan a los pacientes susceptibles de recibir dicho tratamiento físico”, posteriormente, en aras de profesionalizar su práctica, la propia WCPT la define como la “profesión del área de la salud cuyo propósito principal es la promoción óptima de la salud y la función, incluyendo la generación y aplicación de principios científicos en el proceso de evaluación, diagnóstico y pronóstico funcional e intervención fisioterapéutica, para prevenir o remediar limitaciones funcionales y discapacidades relacionadas almovimiento”, dicha definición es aceptada por la Asociación Mexicana de Fisioterapia (AMEFI). Históricamente fue el Hospital Infantil de México, Dr. Federico Gómez, el vanguardista en la materia, ya que desde su creación en 1943 fue el pionero en el campo de la fisioterapia, esto, debido a la propia necesidad de personalidad especializado en atención a niños a raíz del brote de poliomelitis, lo que generó que en 1945 se estableciera un curso de capacitación para el personal de enfermería, el cual tenía una duración de 6 meses; dicha duración se incrementó al doble en 1954 en la escuela del Hospital ABC Adele Ann Yglesias. En las décadas subsecuentes y derivado de la necesidad de atender a más pacientes, se creó la escuela del Instituto Mexicano de Rehabilitación aunque sin reconocimiento oficial. Para 1975, la escuela de Técnicos en Rehabilitación de la SSA obtuvo reconocimiento oficial por parte de la SEP a nivel técnico para esta disciplina. Fue hasta 1985 que la Escuela del Hospital ABC generó el primer programa de Licenciatura en Terapia Física en el país; sin embargo, es hasta 2001 que se ofrece a nivel universitario una Licenciatura en la materia, siendo la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla quien lo implementa. Ese avance académico ha propiciado que la fisioterapia haya pasado de ser una rama simplemente auxiliar o técnica de la medicina a una profesión con rango de Licenciatura. A nivel nacional se contabilizaban cerca de 20 instituciones de educación de nivel superior que cuentan con el programa de estudios de Licenciatura en Terapia Física. Esto quiere decir que en el campo de las profesiones, la Terapia Física ya es reconocida por las autoridades educativas en el país como profesionistas y no sólo como meros auxiliares o técnicos. En esa congruencia, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de diciembre de 2017, se reformó el artículo 79 de la Ley General de Salud, para incluir a la terapia física dentro de los campos de la salud que requieren títulos o certificados de especialización, para ejercer sus actividades profesionales. La reforma incorpora a la terapia física junto a los campos de la salud como el de medicina, odontología, patología, veterinaria, enfermería, psicología, optometría, nutrición, entre otras, que requieren títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, para el ejercicio de sus actividades profesionales. La Comisión de Salud, que dictaminó la minuta, señaló que actualmente más de 10 universidades de prestigio del país, público y privado, imparten la Licenciatura en Fisioterapia, entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las autónomas de Puebla, Campeche y Querétaro. En ese sentido y a efecto de armonizar la Ley local con la federal, se hace necesario reforma el artículo 72 de la Ley Estatal de Salud, para incluir dentro de las actividades profesionales a la terapia física. Lo anterior con el fundamento en que la salud no es una faculta exclusiva de la federación, sino que, en la materia existe una concurrencia entre autoridades federales y las locales, en el entendió que la Federación pude legislar sobre “Salubridad General” (artículo 73 Fracción XVI) y los Estados sobre “Salubridad Local”, (artículo 73 Fracción XVI). En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE; Artículo 72 Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, optometría y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización o de profesional técnico hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades…… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1