C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 82 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), esta actividad es un fenómeno social, cultural y económico que se encuentra relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se ubican fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales.  El turismo, tal y como lo apunta la misma OMT, genera directa e indirectamente un aumento de la actividad económica en los lugares visitados, fundamentalmente debido a la demanda de bienes y servicios que deben producirse y prestarse. En este sentido resulta fundamental fomentar y propiciar el turismo en nuestro país y particularmente en nuestro Estado. Puebla recibe diariamente un número importante de turistas debido a que es una entidad con atractivos de gran interés para quienes no viven en ella. Uno de los aspectos que deben tenerse en cuenta es la atención médica y de primeros auxilios para los turistas que así lo requieran, principalmente en los distintos hoteles que sirven de alojamiento. A este respecto, la Ley de Turismo del Estado establece que es obligación de los prestadores de servicios turísticos capacitar a sus trabajadores y empleados para prestar primeros auxilios; no obstante, omite hacer referencia de manera particular a los hoteles establecidos en la entidad y a la importancia de una certificación en la materia así como en atención médica. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI BIS AL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XVI Bis al artículo 82 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 82.- … I. a XVI. … XVI Bis. Los establecimientos hoteleros deberán contar con personal certificado en primeros auxilios y atención médica y, en caso de ser necesario, podrán realizar convenios con instituciones médicas que brinden dichos servicios; XVII. a XXI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB