CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Marco Antonio Rodríguez Acosta, Diputado integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Adiciona la fracción XI y se recorre la subsecuente al artículo 16 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Salud según la Organización Mundial para la salud (OMS); “La salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social de la mayor importancia 1”. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que; Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.  […]  Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte el Artículo 4º., quinto párrafo de la misma Constitución establece;  […]  Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Interpretando los preceptos constitucionales antes mencionados se desprende que para el goce de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución requiere de la protección y conservación del medio ambiente. El 25 de septiembre de 2015 los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible2: un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, cuyo propósito es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático. En Puebla el 3 de julio de 2017 se crea el Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Estado de Puebla, convirtiéndonos en la primera entidad del país en incorporar los objetivos de la agenda en el plan estatal de desarrollo. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, de igual forma, establece acciones que desde el ámbito local contribuyan con los objetivos nacionales y mundiales que los Estados plantean en aras de asegurar sociedades sostenibles, inclusivas y equitativas; sociedades para todos. Estudios publicados en 2011 por la organización Ocean Conservancy3, indican que una sola colilla de cigarro contamina 8 litros de agua de mar y hasta 50 litros de agua potable, además, los peces y animales confunden con comida y tragan provocando muchas veces su muerte y alterando el ciclo ecológico, los químicos encontrados en las colillas convierten la tierra en superficies impermeables, por lo que pierden fertilidad y disminuye la actividad biológica en el suelo hasta el punto de la desertificación. Las colillas de cigarro están hechas de acetato de celulosa, un derivado del petróleo, Las sustancias tóxicas que componen los cigarrillos (cadmio, nicotina, alquitrán y metales pesados), quedan atrapadas en filtro o colilla y contaminan, inevitablemente, tierra, agua y aire. Los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas Alcohol y Tabaco 2016- 2017 reflejan que en Puebla 683,000 personas son fumadores, y de estos 142,000 fuman diariamente4, esto significa que por lo menos 142,000 filtros o colillas de cigarro son desechadas diariamente, esto quiere decir que tenemos la probabilidad de que 7,100,000 litros de agua sean contaminados diariamente en nuestro Estado. Las colillas de cigarro representan un problema de salud y una fuente importante de contaminación del medio ambiente que pone en riesgo la integridad física de las personas y animales dada su alta concentración de cadmio por lo que las colillas de cigarro deben ser tratadas como residuos de manejo especial. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se Adiciona la fracción XI y se recorre la subsecuente al artículo 16 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla. ARTÍCULO PRIMERO. – Se adiciona la fracción XI y se recorre la subsecuente al artículo 16 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: Artículo 16 Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, con excepción de aquéllos que resulten peligrosos: I. a X. … XI . Colillas de cigarro y; XII. … TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE JUNIO DE 2018 1 Organización Panamericana de la Salud, 2013, (OPS), Argentina http://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=28:preguntas-frecuentes&Itemid=142 2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/ 3 Ocean Conservacy, 2011, Estados Unidos de Norte América, https://oceanconservancy.org/wp-content/uploads/2017/04/2011-Ocean-Conservancy-ICC-Report.pdf (PDF file) 4 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas Alcohol y Tabaco 2016- 2017, página 95, https://drive.google.com/drive/folders/1JZls5zYYlzikbARmkYNFQpy0v8G2DQQu (PDF file) --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------