CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Marco Antonio Rodríguez Acosta, Diputado integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En 2007 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente.1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 numeral 1 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; el articulo 23 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, en el punto decimo a establecido: "La obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión." Así, por ejemplo, el Estado debe garantizar que ningún individuo esté privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza. El Derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Según la tesis de rubro: Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.2 Este Derecho se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental. Que incluye los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es erradicar la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030. El 03 de julio de 2017 el Ejecutivo del Estado publica decreto por el que crea el Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Estado de Puebla, convirtiéndonos en la primera entidad del país en incorporar los objetivos de la agenda en el plan estatal de desarrollo. El objetivo de la presente iniciativa es el de elevar a carácter constitucional como eje de planeación democrática el principio del mínimo vital, mediante esta acción no solo se estaría cumpliendo con los criterios orientadores emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también, nos encaminaríamos a darle cumplimiento a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Estado de Puebla . Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: Decreto por el que se modifica el artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Puebla. ARTÍCULO PRIMERO. – Se modifica el artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Puebla., para quedar como a continuación se indica: Artículo 7º Son habitantes del Estado las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio y las que sean transeúntes, por hallarse en éste de manera transitoria. En el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección, atendiendo al principio del mínimo vital como eje de planeación por el cual el Estado garantizara las condiciones para que toda persona pueda llevar al cabo su proyecto de vida. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado para los efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 19 DE JUNIO DE 2018 1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172545.pdf 2 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=16&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2011316&Hit=11&IDs=2015807,2015577,2015257,2014498,2014404,2013550,2012715,2012363,2012270,2011387,2011316,2011323,2009888,2009512,2008838,2007731&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=THE_TESIS&Tema=6972 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1 | 5