CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Marco Antonio Rodríguez Acosta, Diputado integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con la adición de los grupos parlamentarios de los partidos; Partido Acción Nacional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Partido del Trabajo; Partido Compromiso Por Puebla, de Representante Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano y de los Diputados Pablo Fernández del Campo Espinosa del Partido Revolucionario Institucional y del Diputado Cirilo Salas Hernández del Partido Nueva Alianza con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Adiciona la fracción XVI al artículo primero; agregan las fracciones XX y XXI y se recorre la subsecuente al artículo 2; modifica artículo 10, todos ellos de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 25 de septiembre de 2015 los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1: un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, cuyo propósito es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático. El 03 de julio de 2017 el Ejecutivo del Estado publica decreto por el que crea el Consejo para el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el Estado de Puebla, convirtiéndonos en la primera entidad del país en incorporar los objetivos de la agenda en el plan estatal de desarrollo. El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, de igual forma, establece acciones que desde el ámbito local contribuyan con los objetivos nacionales y mundiales que los Estados plantean en aras de asegurar sociedades sostenibles, inclusivas y equitativas; sociedades para todos. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que; Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.  […]  Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte el Artículo 4º., quinto párrafo de la misma Constitución establece;  […]  Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. De una interpretación amplia de los preceptos antes mencionados se desprende que para el goce de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución requiere de la protección y conservación del medio ambiente. Que los efectos negativos generados por el cambio climático han impactado de manera directa en el medio ambiente, así como en el futuro de nuestra sociedad, por ello es imperante el fortalecimiento de las acciones para la protección del medio ambiente y mitigación de las causas que ocasionan el cambio climático. Actualmente solo el diez por ciento de los cientos de millones de toneladas de plástico se produce con derivados provenientes de recursos renovables, según la publicación “Feeding on plastics” nos indica que; “…de esto solo el 14 por ciento se recoge para su reciclaje. La mayoría de los plásticos se degrada muy lentamente lo que constituye un peligro ambiental importante, donde los micro plastos son un asunto de gran preocupación”.2 Es verdad que el uso de plásticos ha permitido el desarrollo económico revolucionando el consumo de bienes y servicios, su uso también ha derivado en una serie de daños al medio ambiente, el daño que puede ocasionar el destino final de un producto plástico aunado a la falta de prácticas de reciclaje y las deficientes políticas públicas para su recolección separación y reusó, su acumulación en rellenos sanitarios, ríos, lagos, exponencial los riesgos a la salud debido a la liberación de componentes tóxicos. El incremento en el uso de productos plásticos y el manejo inadecuado de los mismos genera daño al bienestar de la naturaleza lo que deriva en consecuencias negativas para la salud de la población, dentro de los efectos negativos se encuentra; la resistencia a la insulina, el aumento en la circunferencia de la cintura y cambios en los sistemas reproductivos de la mujer y del hombre.3 Los plásticos biodegradables aparentemente pueden degradarse en el medio ambiente, pero sus componentes pueden representar un riesgo. La incineración libera gases de efecto invernadero que se encuentran asociados con el cambio climático4 El daño ambiental más importante relacionado con el uso de productos plásticos se encuentra vinculado con aquellos que rápidamente son desechados después de un breve uso necesitan cientos de años para su desintegración. Es verdad que la industria manufacturera de plásticos en el estado cuenta con una participación económica, pero también es verdad que es una generadora de altos costos dados los efectos de esta en la contaminación ambiental ya que la contaminación del aire afecta la salud de las personas lo que trae aparejado un gasto en el sistema de salud, además reduce la calidad de vida y productividad laboral, limitando así la competitividad de las ciudades y a la postre estas situaciones ponen en riesgo la llegada de nuevas inversiones. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en su estudio ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?, estimo que las malas calidades del aire se relacionan anualmente solo en el área conurbada de Puebla – Tlaxcala con cuarenta y ocho muertes, ochenta y cuatro hospitalizaciones, seis mil seiscientos noventa y un consultas médicas, treinta un millones ochocientos noventa y tres mil treinta y ocho pesos al año por perdidas en productividad y con treinta y siete millones siento sesenta mil novecientos setenta y cuatro pesos al año por gastos en la salud5. En general el costo por la contaminación del aire en México asciende a quinientos cuarenta mil millones de pesos. En Puebla contamos con la ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado, la cual tiene entre sus objetivos el de garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención y regulación de la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal, esto no ha sido suficiente para encarar los retos y problemáticas que representa el manejo de residuos plásticos, es nuestro deber hacer un mayor esfuerzo, un esfuerzo amplio para regular de manera eficiente y con metas a largo plazo el manejo de residuos plásticos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a consideración de Vuestra Soberanía la siguiente Iniciativa de: Decreto por el cual se Adiciona la fracción XVI al artículo primero; agregan las fracciones XX y XXI y se recorren las subsecuentes al artículo 2; modifica artículo 10, todos ellos de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla. ARTÍCULO PRIMERO. – Se adiciona la fracción XVI al artículo primero; agrega las fracciones XX y XXI y se recorren las subsecuentes al artículo 2; modifica artículo 10, todos ellos de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla; para quedar como a continuación se indica: ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. a XV. … XVI.- Regular el manejo de residuos de bolsa, empaques y todo envase plástico utilizado para la distribución, comercialización y transporte de productos de consumo básico, así como sustituirlos por productos biodegradables. ARTICULO 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. a XIX. … XX.- Producto Biodegradable: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos. XXI.- Producto Plástico: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales provenientes de combustibles fósiles para producir polímeros. XXII.- Producción Limpia … XXIII. a XLI. … ARTÍCULO 10 Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, las siguientes atribuciones: I. … II. Expedir los Reglamentos y demás disposiciones jurídico administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en la normatividad en la materia. Dicho reglamento deberá prever, entre otras cosas lo siguiente: a) La prohibición de suministrar bolsas de plástico en establecimientos para la transportación de productos que comercializa; b) La prohibición para utilizar productos de poliestireno en el empaque, embalaje envase o transporte de alimentos; c) Sustitución de popotes para ingerir líquido cuyo material de origen provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable; d) La directriz sobre el destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición, y; e) Las hipótesis de sanción por incumplimiento TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 15 DE JUNIO DE 2018. DIPUTADO CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIA PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIA PARTIDO ACCION NACIONAL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIA PARTICO COMPROMISO POR PUEBLA DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA REPRTESENTANTE LEGISLATIVO MOVIMIENTO CIUDADANO DIPUTADO OSCAR NAVARETE ABAID COORDINADOR DE LA FRACCION PARLAMENTARIO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO DIPUTADO MARIANO HERNÁNDEZ REYES LEGISLADOR PARTIDO DEL TRABAJO DIPUTADO PABLO FERNANDEZ DEL CAMPO ESPINOSA LEGISLADOR PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIPUTADO CIRILO SALAS HERNANDEZ LEGISLADOR PARTIDO NUEVA ALIANZA 1 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/ 2 Uwe T. Bornsheuer. “Feeding on plastics”. Science. 11 Mar 2016 Vol. 351 Issue 6278 pp 1154- 1155 traducción propia. 3 Hary Richard, “Healt and enviroment: a closer look at plastics” Science writer, Biodesign Institute at Arizona State University www, asunow.asu.edu traducción propia 4 Ibidem. 5 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Fichas_por_ciudad_completo.pdf --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Página 1 de 12