C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, implementar mecanismos jurídicos actuales y acordes a las necesidades de la sociedad poblana, indispensables para el evolutivo desarrollo urbano en el Estado; mecanismos que regulen los procesos tendientes a la conservación, fundación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como de sus elementos físicos, económicos y sociales, de manera ordenada y sustentada, atendiendo a los criterios de planeación estratégica y a los principios básicos y estándares nacionales e internacionales en política de planeación. Bajo este orden de ideas, se llegó a la conclusión de que el desarrollo urbano en la Entidad, debe ser congruente con los ordenamientos federales e internacionales en la materia; estar acorde con los procesos de crecimiento urbano; planear el desarrollo regional, la preservación, continuación y reproducción del medio ambiente; los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos; las reservas territoriales; la revisión de las competencias y funciones de los órganos públicos que intervienen en el diseño y planeación del desarrollo urbano sustentable, entre otros aspectos. Pues la falta de certeza jurídica sobre la propiedad, es un problema común entre los habitantes de asentamientos irregulares, los cuales son en algunos casos, la única opción para que las familias en condiciones de pobreza puedan acceder a un espacio de suelo para construir su vivienda. Esta situación que los hogares se beneficien plenamente del uso y usufructuó de su propiedad. A nivel mundial existen numerosos estudios, desde la década del 70 a la fecha, sobre los efectos de los campos electromagnéticos y eléctricos en la salud humana. Estudios epidemiológicos han señalado diversos motivos sobre la leucemia infantil y, la exposición residencial a las líneas de alta tensión parece indicar un aumento de los riesgos, pues destacan sobre los peligros excesivos de leucemia y tumor cerebral. Los resultados de los estudios sobre reproducción, incluyen consecuencias negativas en el embarazo, desórdenes neuroconductuales y una discreta modificación de la fórmula sanguínea. El Departamento de Energía de Orlando, EE.UU., comprobó (en 1992) el efecto sinérgico entre ruido, contaminantes químicos y radiación electromagnética con serias consecuencias en los primeros meses de la gestación. Según estudios realizados en Finlandia, se verificó que aumentaba la incidencia de pérdidas tempranas de embarazo entre mujeres que estaban expuestas a campos magnéticos de 50 Hz en sus hogares. Existen estudios tendientes a relacionar la génesis de las leucemias con la exposición a radiaciones; así, el Dr. H. von Melchner afirma que: “experimentos en animales no dejan dudas acerca del efecto leucemogeno de los rayos ionizantes..." y agrega además que "... la correlación humano-patológica de tal tipo de transformación se encuentra en la frecuente incidencia de leucemia, altamente significativa desde el punto de vista estadístico, en niños de madres que estuvieron expuestas durante el embarazo a radiaciones ionizantes". Se sabe que los rayos ionizantes impiden la producción de melatonina, que es el principal asimilador de hidróxilo radical (-H) libre, ión que daña el ADN. Entonces si se suprime la melatonina el ADN queda más vulnerable al ataque oxidante. Produciéndose una mayor incidencia de cáncer en cualquier tejido. Científicos de la Comisión Nacional de Protección Radiológica de Inglaterra, dieron a conocer un estudio que demuestra que la exposición a campos electromagnéticos puede producir una severa pérdida de la memoria. Estos experimentos fueron efectuados en 48 ratones, en los que fundamentalmente se registraron fallas en la memoria de corto plazo, además de dificultades para aprender destrezas. De acuerdo a las normas vigentes, Comisión Federal de Electricidad, la NRF-014-CFE y la Norma Oficial Mexicana, NO-001SEDE-2005, las torres de alta tensión eléctrica no deben estar sobre viviendas o escuelas. En las normas de seguridad, la CFE explica que la franja de derecho de vía para las líneas de 155 mil voltios es de 21 metros, para las de 230 mil volts es de 32 metros; y para la red de 400 mil voltios de 42 metros. De la misma forma la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; misma que en su Título Primero; Disposiciones Generales. Capitulo Único, señala: en su “Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto y en sus fracciones: …II.- Establecer las disposiciones generales a las que se sujetará la propiedad urbana, las áreas de crecimiento y la reserva territorial de los centros de población; V.- Establecer la participación del Estado y los Municipios para la constitución y administración de reservas ecológicas, territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; IX.- Establecer las bases de coordinación con la Federación, con otras entidades Federativas y con los Municipios, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable en los centros de población; X.- Establecer los lineamientos para coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano Sustentable; y XI.- Fijar e imponer las medidas de seguridad y sanciones a los infractores de esta Ley y de los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano Sustentable.” Por lo anterior, el 11 de octubre de 2009, la Secretaría de Energía, anunció que la CFE, se encargaría del suministro eléctrico que proporcionaba la extinta LyFC. Por su parte, la CFE aseguro que el servicio de energía eléctrica en los estados de Hidalgo, Puebla, Morelos, Estado de México y la Ciudad de México estará plenamente garantizado. En el estado de Puebla habitan 9 mil 200 personas, bajo los cables de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE,) que atraviesan por el municipio, las cuales están repartidas en 21 colonias. En consecuencia de lo expuesto es indebido vivir o trabajar bajo o cerca de los cables de alta tensión, pues como ha quedado señalado provoca enfermedades incurables, en los gestantes deformaciones y en general las personas en estas condiciones de ocupación en los espacios cerca de las torres de alta tensión, pueden llegar hasta morir como consecuencia de todos los males que traen consigo para todo ser viviente; así mismo se han dado casos de graves accidente por vivir cerca de torres de alta tensión, pues quien por descuido llega a tocar los cables y al instante pierde la vida por recibir una descarga eléctrica. Por otro lado, Los cables de alta tensión hacen mucho ruido y es molesto. Algunos estudios aseguran que puede causar cáncer (leucemia en los niños), dolores de cabeza, abortos. No se debe construir una casa de dos o tres pisos, ya que los cables de alta tensión pasan muy cerca de ventanas. Se corre el riesgo que los cables de luz tengan problemas o fallas y le afecten (por ejemplo se incendian, se rompen, etc.). Siempre se vive con la incertidumbre que puede pasar un evento grave. Otro de los efectos de vivir así, es que en ocasiones se puede tener insomnio por pensar en los daños de los cables de alta tensión. Por lo anterior expuesto, se propone a esta Honorable Soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo PRIMERO.- Se solicite respetuosamente al C. Secretario de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, que las áreas que correspondan a su cargo, apliquen puntualmente la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, y con el apoyo de los 217 municipios se realicen cuantas mejoras sean necesarias, para vigilar y en su caso desautorizar los asentamientos humanos, cerca de las torres conductoras de energía eléctrica de muy alto, medio y bajo voltaje; ya que la norma de seguridad de la CFE explica que la franja de derecho de vía para las líneas de 155 mil voltios es de 21 metros, para las de 230 mil volts es de 32 metros; y para la red de 400 mil voltios de 42 metros. Por lo tanto no se puede autorizar construcciones de ningún tipo que no estén a menos de los metros antes expuestos de líneas de corriente eléctrica. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JUNIO DE 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA