C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO De acuerdo con los datos arrojados por la Organización Mundial de la Salud, entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11% al 22%. Donde en números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 millones en el transcurso de medio siglo. Señala este organismo internacional que tuvieron que trascurrir 100 años para que en Francia el grupo de habitantes de 65 años o más se duplicara de un 7% a un 14% y que, por el contrario, en países como el Brasil y China esa duplicación ocurrirá en menos de 25 años. También refiere que entre 2000 y 2050 la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Determina que es un acontecimiento sin precedentes en la historia y que la mayoría de las personas de edad madura e incluso mayores tengan unos padres vivos, lo que significa que una cantidad mayor de los niños conocerán a sus abuelos e incluso sus bisabuelos, en especial sus bisabuelas, pues las mujeres viven por término medio entre 6 y 8 años más que los hombres. La Organización Mundial de la Salud, señala que, en el mundo, muchas personas de edad avanzada están en riesgo de ser maltratadas, pues refiere que, en los países desarrollados, entre un 4% y un 6% de las personas mayores han sufrido alguna forma de maltrato en casa. Determina que, en los centros asistenciales como los asilos, se cometen actos abusivos como maniatar a los pacientes, atentar contra su dignidad (por ejemplo, al no cambiarles la ropa sucia) y negarles premeditadamente una buena asistencia (como permitir que se les formen úlceras por presión). El maltrato de los ancianos puede ocasionar daños físicos graves y consecuencias psíquicas de larga duración. Aunado al maltrato el organismo pronostica que de aquí al año 2050 la cantidad de ancianos que no pueden valerse por sí mismos se multiplicará por cuatro en los países en desarrollo. Muchos ancianos de edad muy avanzada pierden la capacidad de vivir independientemente porque padecen limitaciones de la movilidad, fragilidad u otros problemas físicos o mentales. Muchos necesitan alguna forma de asistencia a largo plazo, que puede consistir en cuidados domiciliarios o comunitarios y ayuda para la vida cotidiana, reclusión en asilos y estadías prolongadas en hospitales. Por lo que hace a nuestro país, conforme a las proyecciones que estima el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2017 residen en el país 12 973 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9% son mujeres y 46.1% son hombres. Cabe señalar que una cuarta parte de los adultos mayores (24.3%)1 reside en localidades menores de 2 500 habitantes. Si se considera que la población tiene una mayor esperanza de vida (75.3 años para 20172) y la fecundidad es cada vez menor (2.21 hijos por mujer), entonces el peso relativo de los adultos mayores toma mayor relevancia en la estructura por edad. Entre 1970 y 1990, el porcentaje de adultos mayores respecto a la población total pasó de 5.6 a 6.2%; para 2017 dicho porcentaje es de 10.5% y de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, su tendencia esperada en los próximos años la colocan como una de las transformaciones sociales de mayor trascendencia del siglo XXI. Ahora bien, en nuestra entidad federativa y de acuerdo con los resultados de la encuesta intercensal realizada por el INEG, en Puebla hay 115 mil 435 habitantes con 65 años o más, lo que representa el 7.3% de la población del municipio. La encuesta también, revela que en el estado de Puebla hay una población de 6 millones 168 mil 883 habitantes. Ahora bien, uno de los problemas que enfrentan los estados al incrementarse el número de personas mayores, es el aumento de marginación y de discriminación de los que está población es víctima. Datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, señala que el 40.3 por ciento de los adultos mayores consideran que su principal problema es su situación económica, para el 37.3 por ciento lo es su edad, acceso a servicios de salud y medicamentos, mientras que para el 25.9 por ciento lo es su condición laboral. Debido a la falta de los anteriores, ven mermada su calidad de vida. Si bien es un tema tabú, la marginación y discriminación a los ancianos ha comenzado a ganar visibilidad en todo el mundo, el cual, es un problema social mundial que afecta los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo y es un problema que merece la atención de la comunidad internacional. En ese tenor la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 66/127, designa el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, por medio del cual, expresa su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores. Por ello, la comunidad internacional realiza programas de acción para que los Estados participantes generen las medidas pertinentes a fin de que los adultos mayores gocen de una vida digna. Así se pone de manifiesto en el Programa Iberoamericano de Cooperación sobre Adultos Mayores aprobado en 2011 y en la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe realizada en 2012. En esta última se hace énfasis en “no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas mayores, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y marginación y crear redes de protección de las personas mayores para hacer efectivos sus derechos”. Señala el organismo internacional, que, al cuidar sus derechos, los adultos mayores podrán mejorar su calidad de vida y no se veran vulnerables ante cualquier situación de discriminación o maltrato a su persona. Algunos factores que hacen más vulnerables a los adultos mayores son por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, ser mujeres, la edad muy avanzada, deterioro de salud y/o discapacidad, dependencia emocional, depresión, ansiedad, baja autoestima o demencia, aislamiento social y antecedentes de maltrato doméstico. Por ello para evitar que los Adultos Mayores, sean marginados o discriminados socialmente, por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, se hace necesario reformar la Ley de Protección a los Adultos Mayores del Estado de Puebla. Lo anterior, para incluir la prohibición de marginar o discriminar a los Adultos Mayores, tanto en los espacios públicos como en los espacios privados, ello atendiendo a que todos sin distinción de sexo, raza o edad, tenemos derecho a gozar de la ciudad, y por ende de los espacios públicos. Aunado a que, con ello, armonizaremos la Ley de los Derechos de Las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2016, el cual después de la reforma quedo de la siguiente manera “Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades”. Lo anterior encuentra su fundamento en la Ley de los Derechos de Las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, la cual es de orden público, interés social y de observancia general y que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores. El artículo 2 del mismo dispositivo, que señala que la aplicación y seguimiento de la Ley corresponde, entre otros, a las Entidades Federativas, y los Municipios. La Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2000, la cual es de orden público e interés social; y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de las personas a partir de los sesenta años de edad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 BIS, A LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 5 BIS. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE JUNIO DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.