C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un artículo 71 Bis a la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Como parte de los derechos humanos reconocidos internacionalmente se encuentra reconocido el derecho a una vivienda adecuada. Este derecho se encuentra establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en diversos ordenamientos locales. Ejemplo de ello es el séptimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala el derecho que toda familia tiene a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Para dichos efectos, la Ley de Vivienda para el Estado considera como vivienda digna y decorosa a aquella que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión y contemple criterios de calidad en sus materiales y en su construcción para la prevención de desastres, así como, protección física y seguridad de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. De igual forma el citado ordenamiento contempla un mecanismo de denuncia popular para que toda persona pueda denunciar de manera verbal o por escrito ante la Secretaría de Desarrollo Social cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen en la materia relacionada con la vivienda. Por lo que respecta a la denuncia por escrito se solicitan requisitos tales como nombre, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, su representante legal. No obstante, no se encuentra considerada la denuncia anónima, misma que es necesaria toda vez que en muchos casos las personas afectadas deciden no denunciar por temor a represalias; siendo este el objeto de la presente iniciativa. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 71 A LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un artículo 71 Bis a la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 71 Bis.- La denuncia a la que hace referencia el presente capítulo podrá realizarse de manera anónima. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB