C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 2 Bis del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla”, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La educación es un elemento fundamental para el desarrollo humano y profesional y se trata de un derecho garantizado a nivel internacional y nacional, particularmente en el artículo tercero de nuestra Carta Magna. Dicho numeral en su fracción V establece que, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación, además apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. A este respecto, la investigación científica y tecnológica resultan sumamente necesarias para el progreso de toda nación y por ello es fundamental su promoción y desarrollo. Actualmente en el Estado de Puebla se cuenta con un Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología, mismo que tiene por objeto promover, impulsar, asesorar y apoyar la innovación en materia de ciencia y tecnología en el Estado, así como promover la vinculación de los sectores público, productivo, científico y académico mediante la construcción de redes interdisciplinarias que permitan solucionar y satisfacer las demandas y necesidades en el ámbito de la producción de bienes y servicios en beneficio de la población, en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo. En este sentido, el CONCYTEP tiene una serie de funciones que permiten avanzar en materia de ciencia y tecnología en nuestra entidad. No obstante, la presente iniciativa busca incorporar como parte de estas funciones el fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas en todos los niveles educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, promoviendo la generación de nuevas tecnologías y patentes. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 2 BIS DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA”. ÚNICO.- Se adiciona una fracción V Bis al artículo 2 Bis del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla”, para quedar como sigue: Artículo 2 Bis.- … I. a V. V Bis. Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas en todos los niveles educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, promoviendo la generación de nuevas tecnologías y patentes; VI. a XXIV. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB