CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Carlos Martínez Amador, Julián Rendón Tapia y Alfonso Cid Machorro, Coordinador e integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil; conforme a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil trece, expone la ruta para lograr que México alcance su máximo potencial, así como es la base para la elaboración de los programas sectoriales y especiales necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidas por el Gobierno. Que, dentro de los programas sectoriales y especiales derivados de dicho Plan se encuentra el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, en el que entre otras cuestiones se establecen como objetivos fomentar la acción preventiva en la gestión integral de riesgos para disminuir los efectos de fenómenos naturales perturbadores; fortalecer la cultura de la protección civil mediante la vinculación nacional e internacional; mejorar la coordinación de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil en emergencias y desastres; generar un marco jurídico consistente que permita brindar certeza jurídica a las acciones en materia de protección civil; fomentar la adopción y el uso de innovación tecnológica aplicable a la protección civil; y fomentar la eficiencia en la asignación y distribución de recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos. Que, en este sentido es importante señalar que el tema de protección civil es sumamente relevante, toda vez que por el cambio climático existente en el planeta es que la fuerza de la naturaleza se manifiesta continuamente a través de fenómenos naturales, como en su caso pueden ser sismos, erupciones volcánicas, ciclones, huracanes, depresiones tropicales, inundaciones, entre otros, los que por la fuerza y energía con la que se desarrollan, el tamaño del área o áreas en las que influyen y causan desastres, así como la frecuencia con que ocurren, pueden afectar gravemente los asentamientos humanos, generando graves consecuencias, al cobrar vidas humanas, terminar con el patrimonio de las familias, acabar con la industrias, generar excesivos gastos de recuperación, entre otros. Que, por su ubicación geográfica México y en específico el Estado de Puebla está desgraciadamente sujeto a una amplia variedad de fenómenos naturales que tienen un alto potencial destructivo, lo que combinado con el hecho de las altas concentraciones poblacionales existentes en la Entidad, propician un gran riesgo de desastre, y por ende es que el tema de protección civil debe estar en continua supervisión por parte de las autoridades y a su vez es obligación de este Poder Legislativo el actualizar el contenido de la Ley de la materia, que es la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. Que, toda vez que una infraestructura es un conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones, se considera sumamente importante actualizar la definición de infraestructura estratégica, razón por la cual se propone reformar la fracción XXXII del artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y clarificar que por ésta se debe entender aquélla que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. Estipulándose a su vez que la unidad mínima de dicha infraestructura estratégica es la instalación vital. Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. ÚNICO.- Se reforma la fracción XXVII del artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2.- … I. a XXVI.- … XXVII. Infraestructura Estratégica: Aquélla que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación Vital; XXVIII. a LX.- … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE JUNIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA DIP. ALFONSO CID MACHORRO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL.