CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N TE S. Los que suscriben, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla por conducto del Diputado Heraclio Germán Martínez Manzano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 391 y 635 fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla , de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que resulta una obligación del Estado la protección de la familia, por esa razón, el trabajo legislativo debe ir encaminado a la generación de normas que protejan su organización y desarrollo como núcleo básico de la sociedad y de las relaciones que dentro de la misma se producen para una mejor convivencia en comunidad, regulando instituciones que la fortalezcan y generen cohesión. En ese sentido, con fecha 29 de marzo del año 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; la cual establece la figura del divorcio incausado; procedimiento a través del cual cualquiera de los cónyuges, podrá solicitar el divorcio ante Juez de lo Familiar competente, siendo suficiente la expresión de la voluntad en dicho acto, sin necesidad de acreditar causal alguna. Que en la reforma anteriormente citada, se derogaron las disposiciones relativas al divorcio necesario y al voluntario, ya que el divorcio incausado comprende la voluntad de uno o ambos cónyuges para divorciarse, subsistiendo el divorcio administrativo; de igual forma se reformo el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para regular esta nueva figura. Por consiguiente, al ya no existir la figura de divorcio necesario, es indispensable reformar el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla que actualmente contempla el término y suprimirlo dentro del citado ordenamiento, con el fin de que exista concordancia con lo ya establecido en el citado Código. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 391 Y 635 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman los artículos 391 y 635 fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 391.- Las donaciones entre cónyuges únicamente pueden ser revocadas por el donante, en caso de divorcio por culpa del donatario. Artículo 635.- … … … I.- a II.- … … III.- En caso de divorcio se estará a lo que disponga la sentencia que lo decrete. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 14 DE JUNIO DE 2018 DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. LIZBEET THOMÉ ANDRADE DIP. MANUEL HERRERA ROJAS DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 391 Y 635 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.