CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO I. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, Eje 1, “Igualdad de Oportunidades”, señala que a las niñas, niños y adolescentes se les ha otorgado el derecho de prioridad, por lo que es necesario generar las condiciones idóneas que aseguren su desarrollo pleno, en el presente y en el futuro, para lo cual la programación, planeación y, en general, el actuar gubernamental tienen que enfocarse en atender sus necesidades. II. Que el Gobierno del Estado es propietario del inmueble identificado como Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda “El Mayorazgo” de esta Ciudad, adquirido mediante Instrumento Público número Veintinueve Mil Treinta y Tres (29,033), Volumen Cuatrocientos Veintisiete (427), otorgado ante la fe del Notario Público Número Cinco del Distrito Judicial de Puebla, Licenciado Sergio Tinoco Loera, de fecha 12 de noviembre de 1984, cuyo Testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo el número 472, a fojas 251, Tomo 382, del Libro Número Uno, quedando sus copias agregadas a folios del 421 al 432, Tomo 3154 del Libro Quinto, de fecha 17 de enero de 1985, inmueble que tiene una superficie de noventa y siete mil ciento setenta y tres metros, ochenta y seis decímetros cuadrados, el cual se encuentra dividido en dos porciones, mismas que cuentan con las siguientes medidas y colindancias: a) La primera porción: AL NORTE, en tres tramos, el primero de Poniente a Oriente, en doscientos setenta y tres metros, cuarenta y cinco centímetros; el segundo quiebra el lindero de Sur a Norte, en seis metros; y el tercero quiebra de Poniente a Oriente, en ochenta y nueve metros, diez centímetros, lindando por estos lados con propiedad que es o fue del señor Marcelino Espinosa; AL SUR, en trescientos veinticinco metros, veinte centímetros con propiedad que es o fue de los señores Luis Tecuapetla y Darío Acosta; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de Norte a Sur, en cincuenta y un metros, con propiedad particular; el segundo quiebra ligeramente de Norte a Sur, en ciento noventa metros, con carretera Puebla-Castillotla, y AL PONIENTE, en doscientos noventa metros, dieciséis centímetros, con el Antiguo Camino a Castillotla. b) La segunda porción tiene forma triangular: AL SUR, en sesenta y siete metros, con propiedad que es o fue de los señores Luis Tecuapetla y Darío Acosta; AL ORIENTE, en ciento sesenta y ocho metros, con propiedad particular, y AL PONIENTE, en ciento sesenta y seis metros, con la carretera Puebla-Castillotla. III.- Que el Gobierno del Estado de Puebla, celebró un contrato de donación a favor del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, respecto de una superficie de treinta mil diez metros, ochenta y tres centímetros, de la primera porción del inmueble mencionado en el Considerando II, situación que se acredita con el Instrumento Público número Cuatro Mil Ochocientos Noventa (4890) Volumen Setenta (70) de fecha 1 de abril de 2004. IV.- Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de elevar la productividad y desempeño, así como disminuir el ausentismo y rotación de sus servidores públicos, tiene como objetivo construir con recursos propios, una guardería para el Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de Puebla, “Benito Juárez”, lo que traerá como beneficios a esta Entidad Federativa el fortalecimiento del desarrollo familiar. V.- Que el Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante oficio número SA/15/2017, solicitó al Gobierno del Estado la donación a título oneroso de una fracción con una superficie de 1,612.46 metros cuadrados del inmueble a que se refiere el Considerando II, con la finalidad de construir con recursos propios una guardería para el Sindicato Único de Trabajadores del Ayuntamiento de Puebla “Benito Juárez”, predio que se encuentra dentro de la primera porción, con una extensión de 1,612.46 metros cuadrados de conformidad con el Levantamiento Topográfico con número de oficio 5365/2016, con fecha de levantamiento de campo 20 de mayo de 2016, emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, conforme al cuadro de construcción siguiente: Con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE, en 47.08 metros colinda con fracción restante; AL SURESTE, en 35.53 metros, colinda con Carretera Puebla-Castillotla, (actualmente Calle 11 Sur); AL SUROESTE, en dos tramos en línea semirrecta: el primero de 6.73 metros y el segundo de 40.27 metros, ambos colindando con fracción restante; y AL NOROESTE, en 32.85 metros, colinda con Escuela de Capacitación. VI.- Que la fracción del inmueble objeto del presente Decreto, con una superficie de 1,612.46 metros cuadrados, no está siendo utilizada por la actual administración, por lo que es propósito que dicho bien inmueble sea destinado para beneficio del progreso económico y social en la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que si lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien, lo anterior a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. VII. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. VIII.- En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 63 fracción I, 70 y 79 fracciones II, VI y XX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 y 31 de la Ley General de Bienes del Estado; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN ONEROSA A FAVOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DE LA PRIMERA PORCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO TRES “C”, SEGREGADO DE LA FRACCIÓN VEINTIUNO, DE LA EX HACIENDA EL MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a donar en forma onerosa a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, una fracción de la primera porción del inmueble identificado como “Terreno marcado con el número tres “C”, segregado de la fracción veintiuno, de la Ex Hacienda El Mayorazgo” de esta Ciudad, con superficie de 1,612.46 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que se identifican en el Considerando V del presente Decreto. ARTICULO SEGUNDO. La donación del inmueble materia del presente Decreto se efectuará en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN ONEROSA A FAVOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DE LA PRIMERA PORCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO TRES “C”, SEGREGADO DE LA FRACCIÓN VEINTIUNO, DE LA EX HACIENDA EL MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ENRIQUE ROBLEDO RUBIO ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A OTORGAR EN DONACIÓN ONEROSA A FAVOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, UNA FRACCIÓN DE LA PRIMERA PORCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO TRES “C”, SEGREGADO DE LA FRACCIÓN VEINTIUNO, DE LA EX HACIENDA EL MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE MIL SEISCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. 7