CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Fundo formado por las parcelas número 654 Z-1 P2/2, 645 Z-1 P1/2, 650 Z-1 P2/2, 656 Z-1 P2/2, 657 Z-1 P2/2, 659 Z-1 P2/2, todas pertenecientes al ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número 8394 del Volumen 76, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, otorgado por la Titular de la Notaría Pública número Cinco del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. II. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de 112,102.27 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En seis quiebres, el primero en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 89.14 metros, el segundo quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 58.65 metros, el tercero en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 59.62 metros, el cuarto quiebre y en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 29.92 metros, el quinto quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 15.40 metros y el sexto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 214.30 metros, todos lindan con propiedad del Ayuntamiento; AL SUR: En seis quiebres, el primero en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 57.47 metros, el segundo quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 7.55 metros, el tercer quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 80.25 metros, el cuarto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 13.38 metros, el quinto quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente 7.15 metros y el sexto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 213.31 metros, todos lindan con ejido de la Junta Auxiliar de Axocopan Municipio de Atlixco, Puebla; AL ORIENTE: En línea inclinada de norte a sur y de oriente a poniente en 396.49 metros linda con propiedad del ejido de la Junta Auxiliar de Axocopan Municipio de Atlixco, Puebla, y AL PONIENTE: En tres quiebres, el primer quiebre de norte a sur y de oriente a poniente en 349.54 metros, el segundo quiebre de norte a sur y de oriente a poniente en 66.98 metros y el tercer quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en 36.45 metros, todos lindan con propiedad del ejido de la Junta Auxiliar de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla. III. Que en Sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad la desincorporación y donación onerosa a favor a la empresa denominada “Alghieri Proyectos y Construcciones S.A. de C.V.”, de una fracción del inmueble identificado como “Fundo formado por las parcelas número 654 Z-1 P2/2, 645 Z-1 P1/2, 650 Z-1 P2/2, 656 Z-1 P2/2, 657 Z-1 P2/2, 659 Z-1 P2/2, todas pertenecientes al ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla”, con una superficie total de 27,951.30 metros cuadrados, y las medidas y colindancias que a continuación se describen: AL NORTE: En línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 215.09 metros con propiedad del Ayuntamiento; AL SUR: En línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 212.54 metros linda con calle sin número propiedad del Ayuntamiento; AL ORIENTE: En línea inclinada de norte a sur y de oriente a poniente en 151.66 metros linda con Boulevard Construyendo Cosas Buenas propiedad del Ayuntamiento, y AL PONIENTE: En cuatro quiebres, el primero en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 43.77 metros, el segundo quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 59.32 metros, el tercer quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 29.92 metros, el cuarto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 15.40 metros, todos lindan con propiedad del Ayuntamiento. IV. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Fundo formado por las parcelas número 634 Z-1 P2/2, 630 Z-1 P2/2, 627 Z-1 P2/2, 620 Z-1 P2/2, 606 Z-1 P2/2, 581 Z-1 P2/2, 632 Z-1 P2/2, 625 Z-1 P2/2 y la fracción restante de la parcela 561 Z-1 P2/2, todas pertenecientes al ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla”, como se acredita mediante Instrumento número 8458 del Volumen 76, de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, otorgado por la Titular de la Notaría Pública número Cinco del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. V. Que el inmueble descrito en el considerando anterior consta de una superficie de 150,093.01 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En cuatro quiebres, el primero en línea de sur a norte y de poniente a oriente en 262.22 metros, el segundo quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 99.24 metros, el tercer quiebre en línea inclinada de norte a sur y de oriente a poniente en 91.50 metros y el cuarto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 384.51 metros, todos lindan con propiedad del ejido de la Junta Auxiliar de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla. AL SUR: En cinco quiebres, el primero en línea de sur a norte y de poniente a oriente en 58.65 metros, el segundo quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 59.52 metros, el tercer quiebre en línea inclinada de sur a norte y de oriente a poniente en 29.93 metros, el cuarto quiebre y en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 15.40 metros y el quinto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 366.48 metros, todos lindan con propiedad del Ayuntamiento; AL ORIENTE: En dos quiebres, el primer quiebre en línea inclinada de norte a sur y de oriente a poniente en 253.05 metros, el segundo quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 49.50 metros, todos lindan con propiedad del Ejido de San Diego Acapulco, y AL PONIENTE: En seis quiebres, el primer quiebre de norte a sur y de oriente a poniente en 99.59 metros, el segundo quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en 68.02 metros, el tercer quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en 94.59 metros, el cuarto quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en 15.89 metros, el quinto quiebre de norte a sur y de oriente a poniente en 259.21 metros y el sexto quiebre de norte a sur y de poniente a oriente en 89.20 metros, todos lindan con propiedad del ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla. VI. Que en Sesión extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad la desincorporación y donación onerosa a favor a la empresa denominada “Alghieri Proyectos y Construcciones S.A. de C.V.”, de una fracción del inmueble identificado como “Fundo formado por las parcelas número 634 Z-1 P2/2, 630 Z-1 P2/2, 627 Z-1 P2/2, 620 Z-1 P2/2, 606 Z-1 P2/2, 581 Z-1 P2/2, 632 Z-1 P2/2, 625 Z-1 P2/2 y la fracción restante de la parcela 561 Z-1 P2/2, todas pertenecientes al ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Puebla”, con una superficie total de 22,048.70 metros cuadrados, y las medidas y colindancias que a continuación se describen: AL NORTE: En línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 277.54 metros con calle sin nombre; AL SUR: En seis quiebres, el primero en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 71.20 metros, el segundo en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 43.77 metros, el tercero en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 59.32 metros, el cuarto quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 29.92 metros, el quinto quiebre en línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 15.40 metros, el sexto quiebre en línea inclinada de norte a sur y de poniente a oriente en 215.09 metros, todos lindan con propiedad del Ayuntamiento; AL ORIENTE: En línea inclinada de norte a sur y de oriente a poniente en 26.55 metros, lindan con Boulevard Construyendo Cosas Buenas propiedad del Ayuntamiento, y AL PONIENTE: En línea inclinada de sur a norte y de poniente a oriente en 178.18 metros, linda con propiedad del Ayuntamiento. VII. Que la donación de los inmuebles descritos en los considerandos III y VI del presente decreto será condicionada a que la empresa denominada “Alghieri Proyectos y Construcciones S.A. de C.V.”, efectúe en contraprestación la inversión de infraestructura vial en relación al predio que se reserva el Ayuntamiento, así como, la construcción de la Plazuela del Productor hasta por la cantidad de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos cero centavos). Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR LOS INMUEBLES DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS III Y VI DEL PRESENTE DECRETO, AMBOS PERTENECIENTES AL EJIDO DE AXOCOPAN, MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, CON DESTINO A LA EMPRESA DENOMINADA “ALGHIERI PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.” ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar una fracción del inmueble identificado como “Fundo formado por las parcelas número 654 Z-1 P2/2, 645 Z-1 P1/2, 650 Z-1 P2/2, 656 Z-1 P2/2, 657 Z-1 P2/2 659 Z-1 P2/2, todas pertenecientes al ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Estado de Puebla”, y una fracción del inmueble identificado como “Fundo formado por las parcelas número 634 Z-1 P2/2, 630 Z-1 P2/2, 627 Z-1 P2/2, 620 Z-1 P2/2, 606 Z-1 P2/2, 581 Z-1 P2/2, 632 Z-1 P2/2, 625 Z-1 P2/2 y la fracción restante de la parcela 561 Z-1 P2/2 todas pertenecientes al ejido de Axocopan, Municipio de Atlixco, Estado de Puebla”, cuya superficie, medidas y colindancias han quedado descritas en los considerandos III y VI del presente Decreto, con destino a la empresa denominada “Alghieri Proyectos y Construcciones S.A. de C.V.”. ARTÍCULO SEGUNDO. La donación onerosa de los inmuebles descritos en el presente Decreto, se encontrará condicionada a que la empresa denominada “Alghieri Proyectos y Construcciones S.A. de C.V.”, efectúe en contraprestación la inversión de infraestructura vial en relación al predio que se reserva el Ayuntamiento, así como la construcción de la Plazuela del Productor hasta por la cantidad de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos cero centavos M.N.). ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciocho. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR LOS INMUEBLES DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS III Y VI DEL PRESENTE DECRETO, AMBOS PERTENECIENTES AL EJIDO DE AXOCOPAN, MUNICIPIO DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA, CON DESTINO A LA EMPRESA DENOMINADA “ALGHIERI PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.”.