CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los suscritos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Lizbeet Thomé Andrade, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO; de acuerdo a la siguiente: CONSIDERANDOS La licencia de maternidad  o incapacidad por maternidad es un derecho que tienen todas las madres trabajadoras en México durante la última fase del embarazo y después del parto, para que puedan cuidar a su bebé. Que el convenio sobre Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los Estados deben dar un mínimo de 14 semanas de licencia maternal. Que todos los países de América tienen una normativa que garantiza días de descanso antes y después del parto, con diferentes duraciones: muchos por encima del mínimo establecido por el organismo, pero otros con una duración igual o incluso inferior, por ejemplo: Venezuela, ofrece más de seis meses a las madres con cobertura total: hasta 182 días. Los padres tienen 14 días de licencia. Es así el país que más días da de descanso a quienes tienen un hijo; Chile, la legislación prevé que la madre pueda ausentarse hasta 24 semanas, es decir hasta 168 días con descanso completo y una remuneración equivalente al total de su salario, Brasil tiene un período de licencia con una cobertura salarial total de 120 días para los trabajadores del sector privado. El descanso asciende a 180 días (25,7 semanas) para el sector público. Sin embargo, las empresas que eleven en 60 días el período de licencia para sus empleadas pueden gozar de beneficios fiscales según una ley de 2015. Cuba ofrece a sus trabajadoras un total de 156 días. En 2017, el Gobierno decidió ampliar los beneficios a los abuelos maternos y paternos que intervengan en la crianza de los niños. Anteriormente solo podían acogerse a este beneficio los padres; ? Colombia y Paraguay, 126 días Hasta 2016, las mujeres que daban a luz en Colombia tenían 14 semanas, pero el Congreso elevó el beneficio en cuatro semanas más a partir de 2017; los hombres no deben ir al trabajo por ocho días. En 2015, el Parlamento de Paraguay pasó el permiso maternal de 12 a 18 semanas. Costa Rica, 120 días; La nación centroamericana da un mes antes del parto y tres meses posteriores al mismo, República Dominicana, Panamá, Perú, Uruguay, 98 días. República Dominicana elevó a 14 semanas la licencia maternal mínima obligatorias en 2017, a cargo de la seguridad social. El mismo caso es Perú, que lo hizo en 2016. Uruguay, a pesar de no haber ratificado la norma de la OIT brinda el mismo plazo a las embarazadas. Parte puede ser gozada por el padre y por ley los progenitores pueden optar uno u otro por realizar medio horario desde el fin de la licencia hasta los seis meses de vida del hijo. Independientemente de la opción, los hombres tienen hasta 13 días de subsidio luego de nacido el bebé. Bolivia, Argentina, Ecuador, 90 días En Bolivia, la cobertura en los últimos años se amplió de 60 a 90 días. En Ecuador, son tres meses con sueldo más una jornada reducida en seis horas hasta el cumplimiento del año del hijo. Allí los padres pueden disfrutar de su recién nacido sin preocuparse por el trabajo durante 10 días. En Argentina, el período estipulado para la madre es similar; los padres tienen solo dos días. Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, El Salvador , 84 días. En casi toda Centroamérica, la regla son 12 semanas de descanso pago, según la OIT. En Nicaragua, el subsidio corresponde al 60% del salario. Que si bien es cierto, el año pasado se avalaron modificaciones a las licencias por maternidad y paternidad, con el objetivo de que las madres trabajadoras puedan transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, en tanto que para que los padres trabajadores al servicio del Estado tomen hasta cinco días cuando nazca alguno de sus hijos. Que la reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo actualmente establece que las madres trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Sin embargo, para las madres trabajadoras, 84 días después del parto no son suficientes, ya que no se trata de un descanso como se establece en la Ley Federal del Trabajo, sino de un periodo importante de adaptación y son las semanas más importantes para un recién nacido, además que: * Los papás que toman 10 o más días de licencia muestran mayor compromiso y vinculación con su hijo, esto según un informe del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. * Se da una reducción del 10% en la tasa de mortalidad infantil, según un estudio de McGill University y UCLA Fielding School of Public Health. * Las mujeres presentan menos síntomas de depresión. * Se asocia a una mayor tasa de vacunación, según información del estudio de McGill University y UCLA Fielding School of Public Health. * La licencia por paternidad reduce el estrés que causa buscar un balance entre el trabajo y la familia. Un 48% de los hombres dice que las demandas del trabajo interfieren con su rol de padres, según informe del Departamento del Trabajo de Estados Unidos. * Duplica el tiempo en que una mujer podrá amamantar a su bebé, según un estudio realizado en California. * Las licencias familiares promueven una mayor retención de buenos empleados. * Las licencias por maternidad ayudan a que las mujeres no abandonen la fuerza laboral, manteniendo la estabilidad familiar y financiera. Esto toma mayor pertinencia entre las jefas de familia. También es importante establecer que en el caso desafortunado de que falleciera la madre durante el parto o puerperio, el padre que tenga en forma directa el cuidado bebé tenga el derecho a gozar de una licencia por el periodo de tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto, siempre atendiendo el derecho a la protección de la salud y al interés superior del menor. Que el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Que dado lo anterior, el objeto del presente punto de acuerdo, es exhortar respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia, reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes secundarias en materia de regulación de derechos sobre las licencias de maternidad y paternidad, tales como la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y demás relativos, con la finalidad de ampliar la licencia de maternidad a 18 semanas y la licencia de paternidad a 10 días, y también establecer que en el caso de que falleciera la madre durante el parto o puerperio, el padre que tenga en forma directa el cuidado bebé tenga el derecho a gozar de una licencia por el periodo de tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto, siempre atendiendo el derecho a la protección de la salud y al interés superior del menor. En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de su competencia, reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes secundarias en materia de regulación de derechos sobre las licencias de maternidad y paternidad, tales como la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y demás relativos, con la finalidad de ampliar la licencia de maternidad a 18 semanas y la licencia de paternidad a 10 días, y establecer que en el caso de que falleciera la madre durante el parto o puerperio, el padre que tenga en forma directa el cuidado del bebé tenga el derecho a gozar de una licencia por el periodo de tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto, siempre atendiendo el derecho a la protección de la salud y al interés superior del menor. SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para el efecto de que, de considerarlo así se adhieran al mismo. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE JUNIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. LIZBEET THOMÉ ANDRADE DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. MANUEL HERRERA ROJAS DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 26 Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 26 BIS Y 26 TER, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.