CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. LOS QUE SUSCRIBEN, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO ALFONSO CID MACHORRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMAN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO EL ACÁPITE DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y que reforma el Artículo 3o. de la Ley de Planeación. Con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se abroga la Ley General de Asentamientos Urbanos publicada en el órgano de difusión oficial de la federación el 21 de julio de 1993. Que con la reforma al Artículo 3o. de la Ley de Planeación se incluye lo relativo al medio ambiente, ordenamiento territorial y asentamientos humanos, para así establecer lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen”. (El resaltado es propio). Que el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en lo que respecta a la matera se estudio de la presente iniciativa, se toma en consideración de la reforma al artículo 2º, lo dispuesto en el primer párrafo y la fracción II, que textualmente establece: “La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello se basará en los siguientes principios: I.- … II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano; III a VIII.- … (El resaltado es propio). Que respecto a la concurrencia de los órdenes de gobierno en esta materia, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece como parte del objeto de este ordenamiento, en el artículo 1 en la fracción II y III, lo siguiente: “II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos;” Que en cuanto las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, el artículo 8, fracciones I, II y III; así como del artículo 10 fracciones I, II y IV determinan lo siguiente: Artículo 8. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría, las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal; II. Formular el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con las entidades federativas y los municipios; III. Participar, en coordinación con las entidades federativas y los municipios en la planeación y promoción de la infraestructura, equipamientos y servicios metropolitanos; Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas: I. Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta Ley; II. Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta Ley; IV. Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial; (El resaltado es propio). Que en el Decreto publicado del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, los siguientes artículos transitorios establecen lo siguiente: TERCERO. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento. QUINTO. En un plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se formularán, o adecuarán los planes y programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población mayores a cien mil habitantes, así como los planes nacional, estatales y metropolitanos, incluyendo todos los nuevos instrumentos de gestión a los que alude esta Ley, incluidos de manera primordial los instrumentos de participación democrática y ciudadana contenidos en el Título Décimo Primero de la Ley que se expide. Que en el ámbito local, se publicó en el Periódico Oficial del Estado del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, abrogándose la anterior Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla. Con el nuevo ordenamiento se actualizan los contenidos y términos para adecuarla a los avances de planeación en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Es importante señalar que el Gobierno del Estado de Puebla, en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, en el eje 3 denominado “Sustentabilidad y Medio Ambiente” estableció las acciones prioritarias para desarrollar mecanismos transversales en materia urbana y medioambiental. No obstante lo anterior, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, publicada en el órgano de difusión oficial de esta entidad fedrrativa, del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, no se ha armonizado con las nuevas disposiciones, pues solamente prevé la planeación para el desarrollo económico, social, político y cultural; no contiene aún lo relativo al medio ambiente y de desarrollo urbano. Que conforme a lo que regula la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, resulta necesario actualizar la legislación local en materia de planeación, teniendo en cuenta lo que se prevé en los siguientes artículos del nuevo ordenamiento local y que textualmente establece: ARTICULO 1? La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Puebla. Las disposiciones de esat Ley tienen por objeto: I. … II. Establecer la concurrencia del Estado y los Municipios para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos; III a XLIV. … ARTICULO 14? Corresponde al Ejecutivo Estado: I a XV. --- XVI. Coordinar sus acciones con la federación, los municipios del Estado, con otras entidades federativas y sus municipios, según corresponda, para el desarrollo urbano, ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la accesibilidad universal; ARTICULO 38? … La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución de los planes o programas estatales de ordenamiento territorial o desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en la presente Ley. (El resaltado es propio). En razón de lo expuesto el objeto de la presente iniciativa es actualizar la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, conforme lo dispuesto en el Decreto publicado en el Diario oficial de la Federación del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, por virtud del cual se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y que reforma el Artículo 3º de la Ley de Planeación; lo previsto en el Decreto publicado en el mismo órgano de difusión, del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, respecto a la reforma del artículo 2; así como también conforme a lo dispuesto en la nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado del veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; a efecto de establecer que: • Las disposiciones de esta ley contemplará además el desarrollo sustentable y sostenible, así como del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, teniendo en cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable. • La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo sustentable y sostenible, así como de un ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano que beneficie a las mayorías, teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad, en un medio ambiente sano, toda vez que en el párrafo quinto del artículo 4to. constiitucional prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el Estado garantizará el respeto de ese derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de: DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO EL ACÁPITE DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción primera del artículo 1, así como el acápite del artículo 2 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 1.- … I. Las normas y principios fundamentales de acuerdo a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo económico, social, político, cultural, sustentable y sostenible, así como del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, teniendo en cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable. II a VI. … Artículo 2.- La planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo económico, social, político, cultural, sustentable y sostenible, así como de un ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, que beneficie a las mayorías, teniendo en cuenta que el proceso de planeación del desarrollo debe servir a los altos intereses de la sociedad en un medio ambiente sano, y que debe orientarse a transformarla con base en los siguientes principios: I. a VI. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE JUNIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DIP. ALFONSO CID MACHORRO DIP. MARÍA DEL SOCORRRO QUEZADA TIEMPO DIP. JULÁN RENDÓN TAPIA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO EL ACÁPITE DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA.