CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DEL DIPUTADO BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a la Organización Mundial de las Naciones Unidas, la población mundial está envejeciendo: la mayoría de países del mundo están experimentando un aumento en el número y la proporción de personas mayores; el envejecimiento de la población está a punto de convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI, con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, entre ellos, el mercado laboral y financiero y la demanda de bienes y servicios (viviendas, transportes, protección social...), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales. Según el informe “Perspectivas de la Población Mundial”, del año 2015, el número de personas mayores, es decir, aquéllas de 60 años o más, se ha incrementado de forma sustancial durante los últimos años en casi todos los países y regiones. Se prevé que dicho aumento se acelere en las décadas venideras.  Que de conformidad con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México la población mayor de 60 años supera los 10 millones de habitantes, lo cual equivale a poco más del nueve por ciento de los mexicanos. Del total de esa población, 70% es funcional, se vale por sí misma y lleva a cabo sus tareas básicas, instrumentales y avanzadas de la vida diaria, como comer, trabajar, bañarse, trasladarse o desempeñar cualquier otra labor. Que en el ámbito estatal, estadísticas del año 2015, señalan que la Ciudad de Puebla es la tercera ciudad del país con mayor número de adultos mayores. De acuerdo a esa encuesta, en Puebla hay 115 mil 435 habitantes con 65 años o más, lo que representa el 7.3% de la población del municipio. Que en fecha el 25 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Que ese ordenamiento en su artículo 4 establece que son principios rectores en la observación y aplicación la misma, la atención preferente, definida como aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores. Que dentro de los Derechos de ese sector, se menciona dentro del acceso a los Servicios, tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público; los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado; y contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros. Sin embargo, Estados como Nuevo León, Sonora, Morelos, Chiapas, Guerrero, Jalisco, contemplan además, otras medidas en favor de las personas adultas mayores, y establecen en sus legislaciones que para dicho trato preferente, se lleven a cabo convenios para que también sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles. En el mismo sentido, se propone homologar nuestra Legislación en la materia, con lo antes señalado, además de establecer que se implementen mecanismos para que, durante el tiempo de espera en la realización de algún trámite, se garantice su descanso en asientos o sillas, además de existir mecanismos para su atención inmediata, tales como ventanillas o filas especiales, que deberán estar adecuadamente señalados para su fácil identificación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, tenemos a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VIII del artículo 3, las fracciones XV y XVI del 4, el 39; y se ADICIONA la fracción XVII al artículo 4, todos de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- … I a VII.- … VIII.- Impulsar con los sectores público, social y privado políticas preferenciales para las personas adultas mayores, que comprendan precios especiales o gratuitos en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y transporte. Así mismo podrá suscribir convenios a fin de que la atención preferencial para los adultos mayores también sea proporcionada en establecimientos de los sectores industrial, comercial y de servicios. IX y X.- … ARTÍCULO 4.- … I a XIV.- … XV.- Prestar labor social, sin que esto implique que puedan ser obligados a realizar cualquier trabajo; XVI.- A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público, para lo cual los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o accesibilidad adecuada en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros; y XVII.- Los demás que dimanen de la presente Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 39.- Las oficinas de la Administración Pública Estatal y Municipal donde se presten servicios al público, garantizarán los derechos de las Personas Adultas Mayores otorgándoles una atención preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar. Para ello, implementarán mecanismos que, durante el tiempo de espera, garanticen su descanso, tales como asientos o sillas, así como mecanismos para la atención inmediata, tales como ventanillas o filas especiales, que deberán estar señalados adecuadamente para su fácil identificación. La atención preferencial, es un beneficio que sólo podrá otorgarse para realizar trámites personales, siendo intransferible. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se Derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 7 DE JUNIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. LIZBEET THOMÉ ANDRADE DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. MANUEL HERRERA ROJAS DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.