C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 3 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El ordenamiento objeto de la presente iniciativa prevé que la gestio?n integral de residuos es el conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeacio?n, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisio?n y evaluacio?n, para el manejo integral de residuos, desde su generacio?n hasta la disposicio?n final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizacio?n econo?mica de su manejo y su aceptacio?n social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o regio?n. Lo anterior resulta fundamental para garantizar el derecho de toda persona a contar con un medio ambiente sano, procurando el desarrollo sustentable y generando las condiciones necesarias para mitigar las condiciones climáticas poco favorecedoras. Para este efecto, se ha creado a nivel estatal una política en materia de prevención y gestión integral de residuos la cual, al igual que la expedición de leyes y la emisión de actos que se deriven de ellas, deberán considerar diversos aspectos que abonen a esta vital tarea. En este orden de ideas, una de las medidas que debe ser procurada es el uso de materiales biodegradables, ya que la gran cantidad de residuos que se emplean diariamente y que no cuentan con esta característica generan problemáticas significativas para nuestro ambiente. Es por ello que la presente iniciativa busca fomentar el uso de estos materiales desde la política, los ordenamientos legales y los actos descritos previamente. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XII al artículo 3 de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para quedar como sigue: Artículo 3.- En la formulacio?n y conduccio?n de la poli?tica en materia de prevencio?n y gestio?n integral de los residuos a que se refiere esta Ley; asi? como en la expedicio?n de disposiciones juri?dicas y en la emisio?n de actos que de ella se deriven, se debera?: I. a XI. … XII. Promover y fomentar la utilización de materiales biodegradables. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB