C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 4 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Por asistencia social (sea pública o privada), de acuerdo con la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, se entiende el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Asimismo, la asistencia social comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación. Actualmente dicho ordenamiento establece algunos sujetos que serán sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social de manera preferente, siendo algunos de ellos los siguientes: menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato, menores infractores, alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia, mujeres en períodos de gestación o lactancia, personas con discapacidad e incapaces, entre otros. No obstante, el objeto de la presente iniciativa es incorporar como parte de estos sujetos a las mujeres víctimas de violencia. Esto derivado de la gravedad de esta condición que tiene lugar diariamente y de la importancia de propiciar medidas que abonen a procurar la seguridad de las mujeres en nuestro Estado y brindar atención oportuna a quienes padecen o han padecido algún tipo de violencia. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL. ÚNICO.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 4 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar como sigue: Artículo 4.- Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes: I. a IV. … IV Bis. Las mujeres víctimas de violencia; V. a XII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB