CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Las y los suscritos integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional por conducto de la Diputada Lizbeet Thomé Andrade, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; de acuerdo los siguientes: CONSIDERANDOS Que de acuerdo a un documento emitido en el año 2011 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o (UNICEF) la prematurez es un problema de salud pública: es la principal causa de ingreso a las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), y una de las principales razones de mortalidad infantil. Que la prematurez una condición en la que intervienen factores biológicos, ambientales y sociales. Gran parte de los nacidos de parto prematuro pasan largos períodos en internación, recuperación y seguimiento, y necesitan equipos humanos y servicios especializados que den respuesta a las distintas necesidades en las etapas de la vida que van atravesando. Se sabe que la contención familiar del recién nacido prematuro forma parte de las necesidades vitales para una mejor y más rápida recuperación. Que el día en que nace un bebé prematuro es el más peligroso de su vida, ya que es más alto es cuando el riesgo de muerte y discapacidad; los bebés que nacen antes son más vulnerables a infecciones y pueden tener dificultades para respirar debido a que sus pulmones no están completamente desarrollados. Que todos los padres de bebés nacidos antes de término conocen la espera y la angustia: incubadora, complicaciones, incertidumbre cuidados especiales, largas semanas de internación. Cuando un bebé nace prematuro requiere mucho tiempo de internación en Neonatología, además de requerir después de ser dado de alta, de atención y seguimiento médico. Que no se sabe muy bien la razón por la cual un bebé nace antes de tiempo, pero entre las cosas que aumentan las probabilidades de un parto prematuro están la edad de la madre, algunas infecciones y si la mujer ha tenido antes un bebé prematuro. La definición médica de nacimiento prematuro es cuando el parto se produce más de tres semanas antes de la 40 de gestación. Que en la mayoría de los casos, las madres de estos pequeños son trabajadoras y deben reintegrarse a su trabajo a las pocas de semanas de haber tenido el parto, y sobre todo después de haber pasado poco tiempo al cuidado de su bebé, ya que al nacer prematuro tuvo que pasar más tiempo en una incubadora en el hospital, al cuidado de médicos y enfermeras. Muchas deben optar por licencias sin goce de sueldo, porque no les queda otra opción. Que en muchos casos, considerando la salud del bebé, los tres meses de licencia no son suficientes. Por citar un ejemplo, cuando el bebé nace con 6 meses de gestación, el momento de volver a trabajar coincide con la fecha en que el niño tendría que haber nacido. Estas razones sostienen el pedido por los derechos del neonato prematuro de tener a la madre presente para poder crecer saludable, al menos hasta los 6 meses de vida. El plazo debería ser extendido en el caso de que el bebé tuviera alguna complicación de salud o requiriera atención temprana. Que el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las madres trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Así mismo, que el artículo 132, fracción XXVII Bis de la LFT establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca, por su lado, contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la legislación laboral, con el propósito de hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio vida familiar-trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos. Que a partir del 1 de julio de 2017, las mujeres derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social pueden traspasar libremente hasta 4 semanas del periodo prenatal al postparto, lo que incrementaría hasta en 66% el tiempo que pasan con sus bebés, además se expide un certificado único de incapacidad hasta por 84 días. Sin embargo en el caso de haber ocurrido un parto prematuro, como ya expuse anteriormente, esto no es suficiente, sobre todo en cuanto a se refiere al derecho a la protección de la salud y al interés superior del menor. Que con el objetivo de impulsar el principio de progresividad consagrado en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, es menester adecuar los cambios y transformaciones necesarias en la estructura social y política de manera que se garantice que todas las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por ello, que contemplando lo realizado en distintas legislaciones a nivel mundial en materia de protección a la maternidad se prevé una ampliación en el plazo establecido a la licencia (permiso laboral), para mujeres y hombres, como se explica a continuación: * Argentina: Se otorgan 45 días antes y hasta 45 días después del parto, con la opción de reducir la anterior a 30 días y el resto acumularlo a la licencia posterior. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto. Lo anterior según lo establecido en el Art. 177 de la Ley del Contrato de Trabajo. También se daría una prórroga de licencia por enfermedad, bajo la figura de enfermedad inculpable, establecidos en los art. 177 y 208 de la misma ley sustantiva. * Chile: Que de acuerdo al Código de Trabajo en su art. 195, menciona que se otorgaran 6 semanas antes y 12 semanas después del parto. Y en caso de muerte de la madre el permiso pasa al padre. Como se dicta en seguida Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá? utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será? de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. (…] Este derecho es irrenunciable. Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor. * Colombia: De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo en su art. 236, la mujer gozará de 12 semanas en la época del parto, iniciando por lo menos 2 semanas antes. Se extiende la licencia para la mujer que adopte a un menor de 7 an?os. * Ecuador: La duración del permiso de paternidad es de 10 días, pudiendo ser ampliado hasta 5 más por parto múltiple. * España: De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad social en el Estatuto de los Trabajadores, en el permiso de paternidad se gozarán de 5 semanas y en caso de parto múltiple el permiso se amplía en dos días más por cada hijo a partir del primero. Cabe destacar que al día de hoy, se discute la tramitación de ley (20/01/2018- Permisos de paternidad) para igualar los permisos de paternidad y maternidad de hasta 16 semanas. Que aumentar el tiempo de la licencia de maternidad atiende en todo momento al interés superior de los menores, es por ello que el objeto de la presente Iniciativa es establecer en el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado que las mujeres embarazadas, disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros tres después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos y que en caso de parto prematuro o cuando así lo requiera por decisión propia, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se acumule al descanso posterior del parto, el lapso de descanso que no hizo efectivo antes del mismo, de modo de completar los cuatro meses; además de adicionar un párrafo para que se establezca que en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, del periodo de descanso que reste contabilizado a partir de la fecha del parto, incluyendo el goce de las prestaciones sociales que se hayan autorizado con anterioridad a la madre. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Único. - Se reforma el primer párrafo del artículo 26; se adiciona un cuarto párrafo al 26 y el artículo 26 Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue: Artículo 26.- Las mujeres embarazadas, disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros tres después del mismo, con goce de sueldo íntegro en ambos casos. En caso de parto prematuro o, cuando así lo requiera por decisión propia, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se acumule al descanso posterior del parto, el lapso de descanso que no hizo efectivo antes del mismo, a modo de completar los cuatro meses. Durante la lactancia, tendrá dos descansos extraordinarios al día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, previos dictámenes médicos oficiales. ... … En caso de fallecimiento de la mujer embarazada, el padre podrá hacer uso de la totalidad del periodo de descanso o del restante, contabilizado a partir de la fecha del parto, incluyendo el goce de las prestaciones sociales que se hayan autorizado con anterioridad a la mujer trabajadora, previa solicitud o procedimientos a los que haya lugar. ARTICULO 26 Bis.- Se otorgará a los trabajadores al servicio del Estado una licencia de tres días hábiles laborales con goce de sueldo íntegro por el fallecimiento del cónyuge, concubina o concubino, de un familiar con quien haya tenido parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad en primer grado. Para efectos de lo anterior, los trabajadores deberán hacerlo del conocimiento a su superior jerárquico, por la vía que considere más oportuna, el primer día de su ausencia y deberá exhibir copia simple del documento en que conste tal suceso, en un plazo no mayor de quince días naturales a partir del primer día hábil de su reingreso. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 07 DE JUNIO DE 2018 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. LIZBEET THOMÉ ANDRADE DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. MANUEL HERRERA ROJAS DIP. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.