C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Garantizar la seguridad de los ciudadanos es una importante actividad de los gobiernos. Los gobiernos de las ciudades, debido a su proximidad a las poblaciones locales, están en buena posición para defender la seguridad urbana y asegurar que responda a las prioridades locales. En ese tenor, varias organizaciones han defendido el papel de las ciudades en la aplicación de estrategias locales de seguridad desde los años 1990, entre ellas, el CIPC, el Foro Europeo para la Seguridad Urbana (EFUS), la Liga Nacional de Ciudades (EE. UU.), el Centro Nacional para la Prevención del Delito (Canadá), el Programa Ciudades más Seguras de ONU-Hábitat y el Ministerio de Seguridad Pública de Quebec, entre otros (CIPC, 2013). En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la primera meta en materia urbana implica que la comunidad internacional reconozca el papel fundamental de las ciudades en el desarrollo sostenible. Ello porque las ciudades son de gran importancia por su potencial para el desarrollo sostenible, debido a que son centros de oportunidades, educación, empleo, cohesión social, igualdad de género, libertad de expresión de la orientación sexual, etc. y, en ese sentido, la urbanización tiene el potencial de ser un elemento transformador. Para ello, se necesitan una nueva orientación en las políticas para convertir la urbanización en una oportunidad, donde la seguridad, es cada vez más importante para la gestión de las ciudades y tiene un gran potencial para la gestión urbana integrada y la participación ciudadana en el desarrollo, la gestión y el monitoreo de las ciudades. Conforme a los acuerdos tomados en ONU-HÁBITAT, la definición actual de la seguridad urbana es complementaria con la prevención del delito y busca la forma de mejorar los derechos individuales de una persona y su bienestar, desde el punto de vista de su integridad física, social y psicológica. La seguridad urbana, donde la prevención del delito y seguridad comunitaria, tienen un papel destacado, para la buena integración social y la construcción de entornos de vida pacíficos. En razón de lo anterior y atendiendo a la actual urbanización mundial y la preocupación generalizada sobre la delincuencia y la violencia en las ciudades, el fortalecimiento de la seguridad urbana debe ser una prioridad mundial. En el entendido de que La Agenda 2030 y los ODS, así como la Nueva Agenda Urbana y las Directrices de las Naciones Unidas sobre Ciudades más Seguras, reconocen que la seguridad urbana es una condición esencial para el desarrollo sostenible. Por ejemplo, la Campaña a Favor de la Vida Urbana de ONU-Hábitat insta a integrar las estrategias locales de prevención de la delincuencia en la planificación urbana y los planes de mejoramiento de barrios y barriadas. Las acciones que se deben seguir para logara la seguridad urbana, son entre, otras: 1) Potencializar los espacios públicos urbanos, mediante el fomento de los valores de la cohesión social y la convivencia. 2) El uso de las tecnologías, para integrar datos en la planificación de la seguridad. 3) La disposición de los gobiernos, para otorgar el financiamiento público que permitan desarrollar las labores de prevención. 4) Trabajar en colaboración con la sociedad civil, generando los enfoques participativos que incentivan la participación de la comunidad en el gobierno, con la creación de comités de ciudadanos para la planificación urbana participativa. 5) Garantizar el acceso a espacios y servicios urbanos asequibles, equitativos y de calidad. 6) Mejorar la infraestructura, para evitar la delincuencia. 7) La inclusión significativa de mujeres, niños y niñas, así como de personas con discapacidad, personas mayores. Atendiendo al papel fundamental de las ciudades para el desarrollo sostenible, por ser centros de oportunidades, donde la seguridad, es cada vez más importante para la gestión urbana, donde la prevención del delito y seguridad comunitaria, tienen un papel destacado, para la buena integración social y la construcción de entornos de vida pacíficos, se hace necesario incidir desde esta soberanía para exhortar a los Ayuntamientos en los que se encuentran asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes generen programas encaminados a la seguridad urbana, que prevea; el uso de las tecnologías; financiamiento público; enfoques participativos de la sociedad; espacios y servicios urbanos asequibles; mejora de la infraestructura, para evitar la delincuencia: y la inclusión significativa de mujeres, niños y niñas, así como de personas con discapacidad, personas mayores. Programa que tenga como objetivo primordial la prevención del delito y mejorar los derechos individuales de una persona y su bienestar, desde el punto de vista de su integridad física, social y psicológica. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, los artículos 1, 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de los que se desprende la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional. El artículo 2, del mismo ordenamiento, que refiere que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. El artículo 115, fracción III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios públicos, el de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal. Así como el artículo 212 en su fracción I, de la Ley Orgánica Municipal que determina como atribuciones de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública, entre otros, garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal, expidiendo para tal efecto los reglamentos, planes y programas respectivos. En mérito de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO UNICO.- Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los que se encuentran asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes, generen programas encaminados a la seguridad urbana, que prevean; el uso de las tecnologías; financiamiento público; participación ciudadana urbana; construcción de espacios y servicios urbanos asequibles; mejora de la infraestructura, para evitar la delincuencia; y la inclusión significativa de mujeres, niños y niñas, así como de personas con discapacidad y personas mayores. Programa que tenga como objetivo primordial la prevención del delito y mejorar los derechos individuales de una persona y su bienestar, desde el punto de vista de su integridad física, social y psicológica, lo cual sin duda será en beneficio de los poblanos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 30 DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.