C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera a la familia como uno de los pilares de la sociedad. En consonancia, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” De igual forma, el programa de la Organización en favor de las familias, consiste en facilitar una mayor integración de las cuestiones relativas a la familia en las políticas y los programas integrados de desarrollo. Dicho programa está centrado en cinco ámbitos, siendo uno de ellos el relativo a los métodos de elaboración de políticas para la familia. Asimismo, en 1993 fue proclamado por la Asamblea General de la ONU el día Internacional de la Familia, teniendo lugar cada 15 de mayo. Esto con la finalidad de promover lo relativo a la familia y fomentar la adopción de medidas adecuadas alrededor del mundo. En el caso mexicano y particularmente por lo que se refiere al Estado de Puebla, existen diversas instancias públicas y privadas que tienen como una de sus funciones principales brindar atención a las familias; como lo son los Sistemas Estatal DIF y Municipales. En este sentido, la Ley objeto de esta iniciativa contempla que estas instancias relacionadas con el cuidado de niñas, niños y adolescentes, ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, adopción, y cuidados parentales, entre otros. No obstante, es necesario precisar que derivado de los diversos conflictos que merman la estabilidad de las familias, es necesario tener en consideración que dicha orientación, cursos, asesorías y servicios terapéuticos también se encuentren dirigidos al ámbito familiar, ya que si bien es importante considerar el apoyo a la pareja, no debe dejarse de lado a los menores involucrados. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 37 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 37.- Los Sistemas Estatal DIF y Municipales, y demás instancias públicas y privadas relacionadas con el cuidado de niñas, niños y adolescentes, ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia familiar, de pareja, adopción, y cuidados parentales, entre otros. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB