C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Sin duda una de las mejores etapas en la vida de las personas para adquirir conocimientos y experiencias que puedan prevalecer hasta la edad adulta, es la infancia. Las y los niños cuentan con excelentes capacidades para interactuar, descubrir, conocer y aprender de su entorno. En este sentido, es importante procurar que los menores se introduzcan a actividades que les permitan desarrollar sus sentidos y habilidades; situación que no sólo debe ser propiciada en casa sino también al interior de las escuelas. Para tal efecto, la Ley de Educación de nuestro Estado, establece una serie de atribuciones que competen a las autoridades educativas y son, en su mayoría, encaminadas a velar por el correcto desarrollo de los educandos. No obstante, es oportuno enfatizar que como parte de las actividades que deben fomentarse y procurarse desde la infancia deben ser aquellas que se relacionen con el medio ambiente y su cuidado. Lo anterior en el entendido de la situación mundial relacionada con el deterioro ambiental y sus condiciones cada vez más decadentes. En este contexto, la propia Organización de las Naciones Unidas ha publicado una guía sobre cómo cuidar el medio ambiente para niños, donde se consideran diez reglas a poner en práctica, como el reciclaje, el cuidado de las mascotas, apagar la luz cuando ésta no se utilice, entre otras. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de las atribuciones de la Autoridad Educativa Estatal el fomento y difusión de actividades ambientales en las y los educandos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XXVII del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14.- Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XXVI. … XXVII. Preservar el patrimonio cultural, así como fomentar y difundir las actividades científicas, artísticas, culturales, ambientales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones; XXVIII a XL. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE JUNIO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB