C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, determina la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, tiene por objeto, entre otras, fijar las normas básicas, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos, establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos. En esa congruencia, el artículo 3 fracción XXVI, del mismo ordenamiento, señala que el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental. A su vez señala que se entiende por Desarrollo Urbano, el proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, esto en el mismo artículo, pero en la fracción XIII. También la fracción XIV del mismo artículo 3, refiere que, por Desarrollo Metropolitano, se entiende como el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones. A su vez el artículo 19, del mismo ordenamiento señala que para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán: los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios. En el último párrafo de dicho dispositivo se desprende que corresponderá a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales. El artículo 20 del referido ordenamiento, determina que para garantizar la representatividad de dichos consejos, conforme a un sistema de planeación democrática, los gobiernos locales y municipales deberán definir el número de miembros, con perspectiva de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. También determina dicho dispositivo, que los miembros de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función, y contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor. Ahora bien las atribuciones de dichos concejos se desprenden del artículo 20 de dicho dispositivo legal, las cuales consisten entre otras, en; emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales; apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia; proponer los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública; proponer políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; recomendar la realización de auditorías a programas; promover la celebración de convenios para la instrumentación de los programas relacionados con la materia; informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; e integrar las comisiones y grupos de trabajo para el cumplimiento de su objeto. Se hace necesario recalcar que el artículo sexto transitorio de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, obliga a los gobiernos locales y municipales, a convocar en un plazo de seis meses a la instalación de los Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano. En otro orden de ideas, debemos poner énfasis en que la nueva realidad metropolitana en la que vive más de la mitad de los mexicanos, requiere una nueva actitud frente a la responsabilidad conjunta que implica su planeación y coordinación. Por ello, resulta necesario establecer, los espacios efectivos para la participación ciudadana en el desarrollo de sus ciudades y asentamientos, como una herramienta y oportunidad para fomentar la cohesión social y la consolidación democrática. Donde dichos espacios de participación deben ser promovidos en la planeación, ejecución y seguimiento de las obras y proyectos que tienen un impacto en el desarrollo sostenible de la ciudad y acompañados con procesos de empoderamiento y co-responsabilidad de los ciudadanos. Que, por ello, es indispensable un espacio de dialogo, elaboración conjunta y seguimiento compartido entre gobierno nacional, gobiernos sub nacionales, y representantes de la sociedad civil y sector privado, lo que además garantiza el compromiso y la sostenibilidad del proceso. En razón de todo lo expuesto, en cumplimiento al artículo sexto transitorio del decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, y con el objeto de hacer espacios efectivos de participación ciudadana en el desarrollo de ciudades, que aseguren la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, se hace necesario incidir desde esta Soberanía para que, en los Ayuntamientos Urbanos del Estado, se creen Consejos de Participación Ciudadana de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano, y Desarrollo Metropolitano. Por lo anteriormente expuesto, fundamentado y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos Urbanos del Estado, instruyan a sus áreas competentes para que creen un Consejo de Participación Ciudadana de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano, y Desarrollo Metropolitano, esté ultimo de ser el caso; el cual deberá integrarse con perspectiva de género, y conformarse por representantes del sector social y gubernamental, al cual se le dote de facultades suficientes, para que interactúen en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MAYO DE 2018. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.