C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El lograr que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades de participación en los ámbitos público y privado, es un factor básico en el desarrollo humano y en el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos a nivel mundial; esto queda de manifiesto en acuerdos internacionales como los asumidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y donde los Estados parte, se comprometieron a favorecer la igualdad y no discriminación hacia las mujeres, mediante el impulso de políticas públicas que contribuyan a alcanzar ese propósito. De la misma forma, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995), se emitió el compromiso de los participantes a realizar las acciones necesarias en sus países, para contribuir a “Eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en las esferas de la vida pública y privada, mediante la participación plena en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las actividades económicas, social, cultural y política”. En México, se han impulsado diversas acciones de los distintos órdenes y niveles de gobierno, orientados a promover y hacer efectiva la equidad de género y la no discriminación contra las mujeres. Por ende, esta serie de acciones, que han tenido resultados alentadores, se destacan los logros en materia legislativa, con la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley sobre Trata de Personas. Estas leyes proporcionan el soporte legal para alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación hacia las mujeres. No obstante, aun cuando se han logrado avances importantes en el ámbito de las leyes generales que buscan proteger la vida y la libertad de las mujeres, así como el reconocimiento de la igualdad de género y la no discriminación hacia las mujeres, el esfuerzo de los distintos agentes debe ser continuo y persistente, con el fin de alcanzar la plena igualdad. Por lo tanto, en el marco jurídico de los gobiernos municipales de México, se establecen una serie de leyes que contemplan sus obligaciones, tales como: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones de las Entidades Federativas, las Leyes Orgánicas Municipales de los Estados, Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla y Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, así como la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), establecen que los gobiernos municipales no solo tienen derechos, si no que están obligados a buscar soluciones de los programas sociales, políticos y económicos, que tienen origen en sus municipios. Por ello y de manera específica, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, expone que los municipios tienen como una de sus tareas la formulación de programas e instancias específicas de atención a las mujeres, que permitan disminuir la desigualdad entre ambos géneros, así como la discriminación y la violencia en todas sus modalidades. En Puebla, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 119 determina que: “El Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera”. A efecto de generar políticas de desarrollo con perspectivas de género dentro de los Ayuntamientos que permita reducir las ya mencionadas brechas de desigualdad y disminuir los índices de discriminación por género, lo cual significa la construcción de una sociedad justa e igualitaria, tal y como lo dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 que estipula: “toda vez que las leyes se ocuparán de: fracción III La atención y protección del ser humano durante su nacimiento, minoridad y vejez”. Por otro lado, las Instancias Municipales de la Mujer (IMM), tienen su origen en la necesidad imperante de generar a través de un organismo de acciones en busca de fortalecer y promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cada municipio; de ahí que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, establece el artículo 3 que: “Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los Poderes Públicos del Estado de Puebla y de sus Municipios en materia de igualdad de mujeres y hombres son los siguientes: En su fracción IV.- Integración de la perspectiva de género: Para efectos de esta Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género a la consolidación sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actualizaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. Los Poderes Públicos del Estado y sus Municipios, habrán de incorporar las perspectivas de género en todas sus políticas y acciones, de modo que se establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres;…” El reconocimiento de la problemática de género y el interés de generar alternativas de solución para incluirlo de manera equitativa en los planes, programas y proyectos es y debe ser obligación de los gobiernos municipales. Los gobiernos municipales a través de las IMM, deben propiciar la igualdad entre hombres y mujeres tal y como lo señala la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en su artículo 5 que a la letra dice: “En la instrumentación y ejecución de las políticas públicas estatales y municipales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia deberán ser observados los principios rectores siguientes: I.- La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;…” Pues ambos deben desarrollar sus capacidades y autonomía protegidos por el derecho ante situaciones jurídicas y sociales; potenciando la contribución de la mujer en los procesos de toma de decisiones; así como transformar los paradigmas y roles establecidos a través del diseño, financiamiento, ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos y políticas públicas con perspectiva de género. En esta congruencia, un gobierno municipal que busque incorporar la perspectiva de género en su quehacer cotidiano debe integrar a la población en procesos incluyentes y participativos, construir alianzas, con actores de los gobiernos Estatal y Federal así como la sociedad civil. Por lo tanto, debe hacerse respetuoso exhorto a los 217 municipios para que detecten la necesidad de fortalecer la equidad de género; pues regularmente a las IMM, se les destina espacios físicos inadecuados para desarrollar sus actividades o se les niegan recursos para su funcionamiento, lo que imposibilita un resultado sustancioso para la igualdad. El cumplimiento de las normas Internacionales, Nacionales y Estatales en materia de género en los municipios de nuestro Estado es indispensable para el desarrollo local, por lo que es importante que los Ayuntamientos Municipales actúen conforme a los instrumentos jurídicos en la creación y fortalecimiento de las Instancias Municipales de la Mujeres, con la debida estructura jurídica, administrativa y presupuestal. Con lo anterior se garantiza el fortalecimiento de la perspectiva de género en el ejercicio de la gobernanza, para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades laborales, lo que permitirá el pleno desarrollo social y político de nuestro Estado. Por lo antes expuesto, se solicita a esta Honorable Asamblea el siguiente: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Que este Honorable Congreso del Estado de Puebla, haga un atento y respetuoso Exhorto a los 217 municipios de nuestra Entidad Federativa, realicen acciones para la creación y fortalecimiento de las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM), partiendo del reconocimiento legal de que son éstas, las mediadoras para que los gobiernos municipales cumplan y realicen trabajos encaminados a la promoción de igualdad entre hombres y mujeres. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA MAYO 24 DE 2018. REPRESENTACION LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA