C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Una de las principales funciones de los Estados debe ser la procuración de la seguridad entre sus habitantes. Derivado de ello los gobiernos implementan acciones, toman medidas e instituyen leyes que permiten controlar los problemas que vulneran dicha seguridad. En este orden de ideas, y respecto a la seguridad en su ámbito público, en nuestro Estado la Ley de Seguridad Pública señala que se trata de la funcio?n a cargo de la Federacio?n, el Estado y los Municipios conforme a la distribucio?n de competencias establecidas en la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pu?blica, que tiene como fines salvaguardar la integridad fi?sica, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden pu?blico; y comprende la prevencio?n especial y general de los delitos y la investigacio?n para hacerla efectiva; la sancio?n de las infracciones administrativas; la investigacio?n y la persecucio?n de los delitos; y, la reinsercio?n social de las personas, de conformidad con la citada Constitución. No obstante, un concepto al que no se hace referencia y que resulta importante exponer, es la “seguridad ciudadana”, misma que de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es una de las dimensiones de la seguridad humana y por lo tanto del desarrollo humano, que involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional. En este entendido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de la seguridad pública en el Estado y de sus fines, un enfoque de seguridad ciudadana, complementando de esta manera lo ya preceptuado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma el artículo 2 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 2.- La seguridad pu?blica es la funcio?n a cargo de la Federacio?n, el Estado y los Municipios conforme a la distribucio?n de competencias establecidas en la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pu?blica, que tiene como fines salvaguardar la integridad fi?sica, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden pu?blico; y comprende la prevencio?n especial y general de los delitos y la investigacio?n para hacerla efectiva; la sancio?n de las infracciones administrativas; la investigacio?n y la persecucio?n de los delitos; y, la reinsercio?n social de las personas, de conformidad con la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos y conservando un enfoque de seguridad ciudadana. … … … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 28 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB