C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Refiere también el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios tendrán a su cargo entre otras, el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. También refiere el inciso a) del artículo 104 de la constitución local, que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre otros, el de Aagua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. A su vez, la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio de nuestra Entidad Federativa, señala en su artículo 199 fracción I, que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, la de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En otro orden de ideas, es de señalar, que el artículo 2, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, refiere que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Entendiéndose por resiliencia, según lo previsto en el artículo 3 fracción XXXI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos. Debiendo los municipios, en el ámbito de sus competencias, generar estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la Fundación y Crecimiento de los Centros de Población y para fomentar la Gestión Integral del Riesgo y la Resiliencia urbana en el marco de derechos humanos. Lo que se desprende del artículo 11 fracción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016. Por otro lado, ONU-hábitat, señala que para que existan más ciudades resilientes, es necesario seguir una metodología de uso, la cual, es cada vez más común por los gobiernos locales y la comunidad internacional. En esa congruencia, el organismo internacional, generó el “Programa de Perfiles de Ciudades Resilientes”, en el cual introduce, diez aspectos básicos, de entre los cuales encontramos, en el aspecto básico 4, la necesidad de que las ciudades, inviertan en mantener una infraestructura esencial para la reducción de riesgos, como sistemas de drenaje adaptados donde sea necesario para lidiar con los efectos del cambio climático. Siendo que el cambio climático, es la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional, variaciones que se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos, tales como temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad. De entre los efectos del cambio climático, podemos referir que el exceso de lluvias en algunas partes del planeta y escasez de precipitaciones en otras, ambas situaciones pueden afectar tanto a las zonas urbanas y rurales. Estas alteraciones en la pluviometría pueden afectar gravemente al rendimiento de las redes de saneamiento que tendrán que trabajar con caudales para los que no fueron diseñadas, lo cual puede hacerlas no operativas, ocasionando inundaciones más frecuentes dentro de las ciudades. Ello representa un desafío y hace necesario diseñar sistemas de drenaje adaptados al futuro. Esto es, el drenaje sostenible, el cual, es una alternativa al enfoque convencional, que ayuda a mitigar las inundaciones y gestionar la calidad del agua de escorrentía (o escurrimiento, es la corriente de agua urbana, se llama escorrentía o escurrimiento a la corriente de agua que se vierte al rebasar su depósito o cauce naturales o artificiales la lámina de agua que circula sobre la superficie en una cuenca de drenaje, es decir, la altura en milímetros del agua de lluvia escurrida y extendida). Los sistemas urbanos de drenaje sostenible, están diseñados para gestionar los posibles riesgos derivados de los escurrimientos urbanos y contribuir en lo posible en la mejora del medio ambiente. Por lo tanto, el propósito de los sistemas de drenaje es minimizar los impactos del cambio en la cantidad y calidad de la escorrentía y maximizar la integración del entorno en su ejecución. En razón de que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades resilientes; que los Municipios, en el ámbito de sus competencias, deben generar estrategias para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano, fomentar la Resiliencia urbana, prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; y atendiendo a la recomendación de ONU-hábitat, de establecer sistemas de drenaje adaptados, para lidiar con los efectos del cambio climático, es por lo que pongo a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes para que previo estudio que arroje los lugares donde es necesario lidiar con las inundaciones ocasionadas por los efectos del cambio climático, implementen en los lugares detectados, sistemas de drenaje sostenible, que ayude a mitigar las inundaciones y gestionar la calidad del agua de escorrentía, ello para estar en la posibilidad de gozar de ciudades en condiciones sustentables y resilientes, lo cual será en beneficio de los poblanos y se reflejara en su calidad de vida. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.