C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Sin duda alguna, el agua es un recurso natural que resulta indispensable para la subsistencia de la vida en nuestro planeta. No obstante, con el paso de los años este recurso se ha visto amenazado por diversas circunstancias que no abonan a su conservación. En este sentido es oportuno enlistar las siguientes cifras: * 2,1 billones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura (OMS/UNICEF 2017). * 4,5 billones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura (OMS/UNICEF 2017). * La escasez de agua ya afecta a cuatro de cada 10 personas (OMS). * El 90% de los desastres naturales están relacionados con el agua (UNISDR). * El 80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas (UNESCO, 2017). * Alrededor de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa (SIWI). * La agricultura representa el 70% de la extracción mundial de agua (FAO). * Aproximadamente el 75% de todas las extracciones de agua industrial se utilizan para la producción de energía (UNESCO, 2014). Si bien el acceso al agua es un derecho humano, si no se toman acciones eficaces y oportunas, estaremos en una crisis que no permitirá garantizarlo. Es por ello que surge la necesidad de realizar acciones que permitan abonar a la preservación y cuidado de este líquido vital, para lo cual deben de conjuntarse sociedad y gobierno, siendo uno de los factores determinantes la educación. En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene por objeto incluir como parte de los fines de la educación en nuestro Estado, fomentar el cuidado del agua así como su uso y consumo responsables, a fin de crear hábitos en los menores que contribuyan a un manejo sustentable de este recurso desde corta edad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX BIS AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I. a XIX. … XIX Bis. Fomentar el cuidado del agua así como su uso y consumo responsables; XX. a XXXI. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A __ DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB