CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL DECLARA EL DIA 25 DE OCTUBRE COMO EL DIA ESTATAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la mayoría de las personas de talla baja son diagnosticadas como pacientes de “acondroplasia”, un término propuesto por el especialista Parrot en 1878 (del griego chondros, cartílago y plasis, formación), que se origina en una mutación del gen receptor de factor de crecimiento fibroblástico 3 (FGFR3) durante el desarrollo del embrión. Inhibiendo el correcto crecimiento del cartílago, causa un desarrollo óseo desigual y baja estatura. Aparece como una mutación espontánea, que tiene lugar por azar cada 20.000 nacimientos; el 90% de los niños con acondroplastia carece de antecedentes familiares por el tema.   Que el término “enanismo”, enano y enana, es considerado agresivo y peyorativo para estas personas que con las mismas condiciones generales de los demás, reciben constantes muestras de desprecio, sufriendo exclusión social, escolar, cultural y laboral. Sus necesidades son desconocidas, los son también los obstáculos que enfrentan y sus posibilidades de desarrollo personal y social. A diferencia de otras condiciones humanas, las personas de baja estatura no disponen de infraestructuras adecuadas básicas como alcanzar los timbres, ser visibilizados ante una ventanilla de banco, a los porteros eléctricos, a las sillas, mesas, manijas, llaves de luz, que evidencian una realidad que no es temporal sino de por vida, para realizar sus habituales tareas cotidianas. Que se pretende promover una cultura de respeto a su condición física, un trato igualitario y no discriminatorio en nuestra sociedad, por lo que resulta importante informar a la sociedad sobre su existencia y aptitudes y desterrar los prejuicios que hasta hoy subsisten. Es evidente la falta de reconocimiento de los derechos de este sector de la población que precisa ser atendido Que discriminar significa excluir o seleccionar, dando un trato inferior a las personas a causa de sus preferencias sexuales, políticas, de su nacionalidad, color de piel, religión, edad, género, condiciones de salud, discapacidades, etc. Discriminar, además, es dar un trato diferente a las personas que en esencia, como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo primero, deberían de recibir un trato igualitario y gozar de los mismos derechos y garantías que los demás. Que ser discriminado provoca un menoscabo en los derechos de quien la recibe, las consecuencias de la discriminación suelen ser el aislamiento de la sociedad, estar expuestos a situaciones de violencia e inclusive llegar al suicidio, todos podemos ser discriminados, sin embargo, se vuelven más vulnerables las personas con algún impedimento físico o social, como lo son las personas con talla baja. Que este grupo de la sociedad aparece separado del entorno general de discapacidad, aun y cuando el término de gente pequeña o talla baja es nuevo para el área de discapacidad, ya que, en la mayoría de las displasias óseas o enanismo, el individuo puede generar uno o varios tipos de discapacidad a lo largo de su vida. Que el Artículo cuarto de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, establece que el concepto de “talla pequeña” no será motivo de exclusión. El texto indica que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad. También la condición social, económica y de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de los individuos Que sin embargo, dentro de las problemáticas a las cuales se enfrentan las personas de talla baja, tenemos también que hasta el día de hoy el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no cuenta con un padrón de personas con padecimiento clínico de enanismo, que nos permita conocer en qué condiciones socioeconómicas viven, lo que hace más difícil conocer la realidad actual de este sector vulnerable y poder diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para su atención ya que este sector vulnerable de la población a la fecha no esté incluido en los planes, programas y proyectos del Estado. Que el 23 de octubre del 2014 el Congreso de la Unión de México decreto el 25 de octubre como el día Nacional de las personas de Talla Baja y que la fecha se eligió en honor al actor estadounidense William John Bertanzetti, mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja.  Que fortaleciendo los derechos humanos de las personas de talla baja, estamos siendo congruentes con lo que establece el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al prohibir todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, ya que la dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en el principio jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo el ordenamiento constitucional y es fuente de todos los derechos fundamentales. Que el trabajo realizado por las fundaciones y asociaciones constituidas legalmente en México, han tenido provocado logros importantes como el hecho de que en Colima y Guanajuato y ahora en nuestro Estado de Puebla, la Ley de Discapacidad establezca la talla baja como discapacidad; en Jalisco se institucionalizó el 25 de octubre como Día de las Personas con Talla Baja; y se aprobó en junio de 2013 la inclusión de la talla baja en la Ley de Discriminación Federal. Que con el objeto de sensibilizar a nuestra sociedad poblana en cuanto a hacer visible a este grupo de nuestra misma sociedad que por mucho tiempo ha permanecido oculto y / o invisible en todos los aspectos de la vida cotidiana y que se requiere reconocer los derechos fundamentales de las personas de talla baja; las asociaciones civiles y su servidora somos hoy la voz de las personas de talla baja solicitamos ante esta Honorable Legislatura. Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía para su aprobación la siguiente Iniciativa de Decreto para establecer el DIA 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA”. para quedar como sigue: D E C R E T O: Artículo Único.- Se declara el DIA 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA” T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ATENTAMENTE Atentamente. En las Cuatro Veces Heroica Puebla de Z., a 15 de mayo de 2018. Dra. Ma. Evelia Rodríguez García Integrante del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla