C. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Oscar Navarrete Abaid, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo de conformidad con la siguiente: E X P O S I C I Ó N DE M O T I V O S El 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual se comprometieron los Estados Partes a cumplir con una serie de acciones a favor de la mujer, según lo establecido en el Artículo 3, que a la letra dispone: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”. Posteriormente, en 1998 nuestro país ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, la cual fue suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil. En el inciso e) del Artículo 8 de la citada Convención se establece que: Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:  e. Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda. Derivado de las obligaciones contenidas en ambas Convenciones, México ha generado diversas modificaciones a su marco jurídico, desde reformas sustanciales hasta la creación de leyes tendientes a erradicar la violencia contra la mujer. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, el objetivo no se ha cumplido, el índice de los delitos va en aumento, particularmente de los feminicidios. La violencia intrafamiliar y en diversos ámbitos aun sigue lacerando el tejido social. Tan sólo en el Estado de Puebla, según cifras del Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr), se registraron 100 feminicidios en el año 2017. Consecuentemente, resulta indispensable redoblar esfuerzos para la prevención del delito de feminicidio y de todos los tipos de violencia contra la mujer a través de la coordinación de la Secretaría de Educación Pública y las instituciones educativas públicas y privadas del nivel superior para la elaboración y diseño de programas con acciones específicas para la capacitación de los docentes y de las y los alumnos en materia de violencia de género. Es por ello que, de conformidad con lo ateriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para que, de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas de educación superior, se implemente un Programa con acciones específicas para capacitar a docentes y alumnos en materia de violencia de género y su prevención. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE MAYO DE 2018 DIP. OSCAR NAVARRETE ABAID Página 1 de 3