C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 4 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Uno de los problemas de salud pública que más aqueja al mundo entero es la obesidad infantil. A este respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que para 2016, más de 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos. Si bien esto comienza en la infancia, existe una gran predisposición a que un menor con obesidad continúe siendo obeso en la edad adulta, teniendo mayor riesgo de padecer enfermedades no transmisibles como la diabetes o padecimientos cardiovasculares. Ahora bien, un factor que resulta fundamental es la prevención. Una dieta balanceada, ejercicio periódico y un control médico adecuado, son sólo algunos pasos a seguir para procurar un estilo de vida saludable. En este sentido, es primordial que tanto el sobrepeso como la obesidad sean detectados desde la infancia a fin de buscar el tratamiento adecuado para cada caso particular y buscar así una vida más saludable para el menor a corto, mediano y largo plazo. Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de las atribuciones del Estado de Puebla en materia de salubridad general, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de obesidad infantil. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción X del artículo 4 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 4.- En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado de Puebla: A. En materia de salubridad general:: I.- a IX.- … X.- La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, prestando especial atención a la obesidad infantil, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; XI.- a XX.- … B. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB