C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 4 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Día con día son más el número de padres y madres que se dedican solos al cuidado de sus hijos, tarea que sin duda debe admirarse debido a la gran responsabilidad que conlleva. Generalmente esta situación tiene lugar cuando existe una separación de pareja, sin embargo, la defunción de ésta o el abandono también son circunstancias que conllevan al cuidado monoparental de los menores. En este sentido, si bien en la mayoría de los casos existentes son las mujeres las que se dedican al cuidado de las y los niños, también existen casos significativos donde es el padre quien tiene esta función. Es por ello que tanto las madres como los padres solos deben contar con iguales derechos y por tanto acceder de manera igualitaria a los programas y apoyos existentes en la materia. A este respecto, actualmente la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social establece que el Gobierno del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ello. No obstante, el objeto de la presente iniciativa es señalar específicamente que las madres y los padres solos que tengan a su cuidado hijos menores de edad serán sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social de manera preferente. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 4 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar como sigue: Artículo 4.- Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes: I. a XII. … XIII. Madres y padres solos que tengan a su cuidado hijos menores de edad. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB