C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO A lo largo de la historia de la humanidad, las ciudades han evolucionado sistemáticamente, haciendo frente y adaptándose a adversidades, ya fuera a través de la construcción de grandes murallas, obras de drenaje o de complejos sistema de gestión de agua. Aun así, otros factores como desastres naturales, guerras y pestes terminaron con grandes ciudades, recalcando la necesidad, de un manejo de riesgos equilibrado e integrado. Según el hidrólogo estadounidense Kenneth Wright los ingenieros y arquitectos paisajistas del siglo XV diseñaron y ejecutaron edificaciones, para garantizar la sostenibilidad de las obras en una zona de difícil acceso, afectada por sismos y lluvias frecuentes, con sistemas de drenaje que contaba con canales de alivio hacia donde se dirigían las aguas sobrantes. Lo cual podría considerarse como política publicas encaminadas a la resiliencia. En la actualidad, las ciudades además de enfrentar sismos, desbordamientos e inundaciones, tienen que enfrentar los efectos del cambio climático, que amenazan el bienestar de la población, particularmente los segmentos más pobres, que a menudo son también los más vulnerables. Lo anterior, hace necesario que se generen acciones de gobierno con objetivos de interés público, que surjan de un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, y con ello, implementar acciones que permiten un mejor desempeño gubernamental, en materia de resiliencia urbana. Esto en un marco estratégico ligado a una evaluación de riesgo, así como una serie de herramientas con las que afrontar los complejos desafíos económicos, sociales y ambientales a los que se enfrentan las ciudades. Con esto estaremos en la posibilidad de afrontar aquellos retos asociados a los efectos del cambio climático, que amenazan el bienestar de la población, particularmente los segmentos más pobres, que a menudo son también los más vulnerables, además de incrementar la resiliencia urbana, lo cual va a permitir se reduzca la vulnerabilidad de las ciudades. Esto si reconocemos que las ciudades son puntos críticos de vulnerabilidad y que necesitamos un cambio de paradigma que nos permita incorporar la adaptación al proceso de planificación y gestión urbana. En merito de lo anterior, es que se hace necesario exhortar a los Ayuntamientos del estado, en los que se encuentran asentadas ciudades, para que en la mediad sus posibilidades y previa a una evaluación de riesgo, generen políticas públicas encaminadas a buenas prácticas de reducción de riego, que sean la herramienta para afrontar desafíos económicos, sociales y ambientales a los que se enfrentan las ciudades y que amenazan el bienestar de la población, particularmente la de los segmentos más pobres, que a menudo son los más vulnerables. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución General, los artículos 1, 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de los que se desprende la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional. El artículo 2, del mismo ordenamiento, que refiere que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Lo previsto en el artículo 3 fracción XXXI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual establece que se entiende por resiliencia, la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos Así como el artículo 11 fracción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016, que determina que corresponde a los municipios, entre otras, generar estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la Fundación y Crecimiento de los Centros de Población y para fomentar la Gestión Integral del Riesgo y la Resiliencia urbana en el marco de derechos humanos. En mérito de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de: ACUERDO ÚNICO. - Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos del estado, en los que se encuentran asentadas ciudades, para que en la mediad sus posibilidades y previa a una evaluación de riesgo, generen políticas públicas encaminadas a buenas prácticas de reducción de riego, que sean la herramienta para afrontar desafíos económicos, sociales y ambientales a los que se enfrentan las ciudades y que amenazan el bienestar de la población, particularmente la de los segmentos más pobres, que a menudo son los más vulnerables. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DÍAS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 1