C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La seguridad pública es, sin duda, un tema de gran importancia y trascendencia para procurar el bienestar social a todos niveles. En este sentido, el artículo 21 de nuestra Carta Magna, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. No obstante, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, día con día se presentan casos que aumentan las cifras de incidencia delictiva en nuestro Estado. En este tenor, las personas afectadas, al tener un daño de carácter ya sea material, emocional, o ambos; buscan ser atendidas adecuadamente por las autoridades competentes, a fin de no ser re-victimizadas y resolver el problema que les aqueja de la mejor manera posible. Por ello es sumamente importante que la atención que se les brinde a las víctimas u ofendidos sea oportuna, respetando de manera integral los derechos humanos y privilegiando el buen trato. En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar como parte de los asuntos que competen a la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, además de atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus atribuciones; velar en todo momento por el respeto a los derechos humanos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se reforma la fracción XII del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 48.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a XI.- … XII.- Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus atribuciones, velando en todo momento por el respeto a los derechos humanos; XIII.- a XL.- … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE MAYO DE 2018 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB